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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por la empresa Frontones Españoles SA en contra del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación -330.000 euros- de unos terrenos en los que se construyó la nueva cárcel de Palma.

El Jurado Provincial fijó ese justiprecio en 54.857.208 pesetas, basándose en que la aprobación de la relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados se produjo tras la entrada en vigor del Real Decreto legislativo 1/92 y que el secretario del Ajuntament de Palma había certificado que se trataba de terrenos clasificado como suelo no urbanizable, razón por la que atendió el valor inicial.

Contra dicho acuerdo la empresa interpuso un recurso contencioso administrativo, rechazado por el TSJB, y más un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Frontones Españoles presentó varios motivos en el recurso ante el Supremo, el primero de ellos, basado en un supuesto quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia (dictada por el TSJB) y en concreto, estimó infringido el artículo 24.1 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional relativa a la motivación. Consideró que la sentencia no está motivada al no fundamentar cuál ha de ser el importe del justiprecio y no entrar a considerar las circunstancias urbanísticas del terreno.