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El juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha declarado la «nulidad radical» de la licencia de apertura y funcionamiento concedida a la entidad mercantil GESA mediante un acuerdo del consejo de gerencia del Ajuntament de Palma de 2 de abril de 2003. Asimismo, condena a Cort a iniciar los trámites para el cierre de la actividad. El Ajuntament y GESA han anunciado que recurrirán la resolución ante el TSJB. La sentencia da la razón a un particular, propietario de la gasolinera «Matas y Campins, Suministros SA», representado por el abogado Pedro Morell Pou, que presentó un recurso contra la decisión de Cort invocando «la clandestinidad llevado a cabo por la codemandada (GESA) y durante el transcurso de 35 años, ya que nunca dispuso de licencia de apertura en sus instalaciones de Porto Pí (frente a Marivent) para tratamiento de naftas».

GESA cerró esas instalaciones en 1999 y cesó en la actividad, aunque en 2003 inició los trámites ante el Ajuntament de Palma para utilizar los tanques como depósitos de gasóleo en los mismos silos que anteriormente utilizaba. La empresa y la institución pública argumentaron en el proceso que la actividad «funcionó durante largos años sin deficiencia alguna y sin que se produjeran denuncias». Pero, el juez rebate esa tesis al afirmar: «Pero ambas parecen olvidar que el transcurso del tiempo no legaliza la actividad, sin que tampoco pueda ésta entenderse tácitamente concedida ni sustituida por las autorizaciones de otras Administraciones Públicas».

El magistrado, asimismo, recuerda que la Comisión Provincial de Servicios Técnicos determinó que la actividad que se pretendía desarrollar era peligrosa, pronunciándose en sentido favorable a la misma, siempre que se cumpliera con carácter previo a su funcionamiento determinadas medidas correctoras, así como las disposiciones generales y especiales vigentes sobre el particular». Cort concedió la licencia municipal de instalación, pero también indicó que debían cumplirse las medidas correctoras. También, el juez señala la «imperatividad» del dictamen del Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental de la Comisión Balear de Medio Ambiente para tramitar la licencia de actividad.