La Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha condenado a un
mayorista por infligir «daño moral» a una pareja por los fallos
registrados en el viaje de bodas. El matrimonio perdió las maletas
en el transcurso del desplazamiento. La agencia de viaje tendrá que
abonar 4.000 euros a la pareja, 1.000 por la pérdida del equipaje y
3.000 euros debido «a los daños morales causados», según la
sentencia, que confirma otra anterior dictada por un juez de
primera instancia. Los esposos S.V.C. y M.J.S. contrataron el viaje
de bodas «Nueva Zelanda Fantástica» en la agencia, «cuya función es
la proyectar, elaborar y organizar toda clase de servicios y
paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias
minoristas», según la resolución.
Tras recordar diversas sentencias de instancias superiores y de
sacar a colación la Directiva 90/314/CEE de 13 junio, relativa a
los viajes, vacaciones y circuitos combinados, los magistrados de
de la Audiencia de Palma destacan la sentencia «pormenorizada» en
la que el juez «a quo» explicita su razonamiento. En él llega a la
conclusión de que las maletas, al ser entregadas a los esposos días
después de finalizado el viaje, estaban deterioradas -incluidos los
sistemas de cierre- y afectadas en su contenido. Y señalan: «Al
igual conclusión llega este tribunal por cuanto así se infiere del
informe de la entidad Iberia y de las denuncias interpuestas por
los actores, y porque la demandada no ha practicado prueba alguna
en contrario». En relación a la cantidad de 3.000 euros fijada en
la sentencia apelada en concepto de indemnización por los daños
morales padecidos por los demandantes por causa de la sustracción o
pérdida de parte del contenido de las maletas, estima la Sala «que
la apreciación del tribunal resulta lógica y razonable atendiendo a
las circunstancias del caso». Y añade: «En efecto, la acreditación
de la sustracción de los efectos personales de los esposos ya ha
sido objeto de análisis al inicio del presente fundamento, no
considerándose infringido, tal como se decía por la parte demandada
hoy apelante, el artículo 386 de la LEC».
«El padecimiento en el ánimo de los demandantes, la
incertidumbre, las molestias de la espera, la preocupación y el
disgusto que los hechos causaron en ellos, justifican la
apreciación de la existencia de daños morales causados», señala la
sentencia de la Audiencia.
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