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La Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha condenado a un mayorista por infligir «daño moral» a una pareja por los fallos registrados en el viaje de bodas. El matrimonio perdió las maletas en el transcurso del desplazamiento. La agencia de viaje tendrá que abonar 4.000 euros a la pareja, 1.000 por la pérdida del equipaje y 3.000 euros debido «a los daños morales causados», según la sentencia, que confirma otra anterior dictada por un juez de primera instancia. Los esposos S.V.C. y M.J.S. contrataron el viaje de bodas «Nueva Zelanda Fantástica» en la agencia, «cuya función es la proyectar, elaborar y organizar toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas», según la resolución.

Tras recordar diversas sentencias de instancias superiores y de sacar a colación la Directiva 90/314/CEE de 13 junio, relativa a los viajes, vacaciones y circuitos combinados, los magistrados de de la Audiencia de Palma destacan la sentencia «pormenorizada» en la que el juez «a quo» explicita su razonamiento. En él llega a la conclusión de que las maletas, al ser entregadas a los esposos días después de finalizado el viaje, estaban deterioradas -incluidos los sistemas de cierre- y afectadas en su contenido. Y señalan: «Al igual conclusión llega este tribunal por cuanto así se infiere del informe de la entidad Iberia y de las denuncias interpuestas por los actores, y porque la demandada no ha practicado prueba alguna en contrario». En relación a la cantidad de 3.000 euros fijada en la sentencia apelada en concepto de indemnización por los daños morales padecidos por los demandantes por causa de la sustracción o pérdida de parte del contenido de las maletas, estima la Sala «que la apreciación del tribunal resulta lógica y razonable atendiendo a las circunstancias del caso». Y añade: «En efecto, la acreditación de la sustracción de los efectos personales de los esposos ya ha sido objeto de análisis al inicio del presente fundamento, no considerándose infringido, tal como se decía por la parte demandada hoy apelante, el artículo 386 de la LEC».

«El padecimiento en el ánimo de los demandantes, la incertidumbre, las molestias de la espera, la preocupación y el disgusto que los hechos causaron en ellos, justifican la apreciación de la existencia de daños morales causados», señala la sentencia de la Audiencia.