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La Sociedad de Garantía Recíproca ISBA y unos 60 trabajadores de Miret Piel de Cristal cobrarán un 80% menos de lo que habían previsto tras el acuerdo alcanzado en el proceso de quiebra por los acreedores el pasado mes de enero, según una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Palma. ISBA debía cobrar 700.000 euros y los trabajadores 300.000, según el convenio aprobado en la junta de acreedores de Miret, que presentó un expediente de quiebra con un pasivo de 4,2 millones de euros. El tribunal revocó una sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, y estimó el recurso presentado por las entidades Banco de Crédito Balear y Banco Popular Español en contra del convenio aprobado por los acreedores. Las entidades bancarias formularon oposición al convenio fudamentándolo en la existencia «de inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores o de los acreedores entre sí para votar el convenio», según los fundamentos de derecho de la sentencia. Los dos bancos exigieron que se acordara «la extensión de los efectos de quita y espera (descuento y aplazamiento para cobrar) propuestas en la convocatoria del convenio votado en junta a la totalidad de los acreedores que asistieron a la junta, y subsidiariamente, para el caso de que la anterior pretensión no fuera estimada, que se declare que no ha lugar la aprobación del convenio, dejando sin efecto lo acordado». Es decir, dxigían que ISBA y los trabajadores cobraran como ellos, un 20%, a pesar de que ambos son acreedores preferenciales. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Jaume Massanet, recuerda que las entidades en quiebra, Refrescos Mallorquines SA, Begudes Fresques y Miret Piel de Cristal, presentaron una propuesta de convenio de fecha 1 de octubre de 2003. «Antes de efectuarse la votación del convenio», precisa la sentencia, «por un síndico y representante de la empresa acreedora con derecho de abstención ISBA, se propuso un añadido al convenio por virtud de la cual los acreedores con derecho de abstención no se verían afectados por la quita y espera del convenio, que fue aprobado con el voto de los acreedores con derecho de exclusión por mayoría superior a la requerida de tres quintos». Los dos bancos impugnaron el acuerdo, pero éste salió adelante por mayoría.

Los magistrados señalan que el acreedor con derecho de abstención es un acreedor privilegiado, que tiene garantizado el cobro del total de su crédito, sea cual sea el resultado de la junta, «es decir, subrayan, «no necesita asistir a la junta para cobrar su crédito. Pero si asiste para participar y votar, sucede que el importe de su crédito se computará en la estimación del pasivo».

Y añaden: «Es lógico comprender que la parte oponente al convenio (las dos entidades bancarias) hable de inteligencias fraudulentas entre el deudor y este tipo de acreedores privilegiados, porque no se entiende la participación de la junta de los acreedores con derecho a abstención sino lo es para asegurar la aprobación del convenio». La sentencia, curiosamente, favorece a Miret, ya que tendrá que pagar menos a ISBA y a los trabajadores.