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El magistrado del juzgado de lo Penal número 6 de Palma ha condenado a una multa de 9 meses a razón de 1,20 euros diarios a Juan Pachón, el joven de 22 años que estaba acusado de quemar una bandera española el pasado 30 de diciembre de 2003, durante los actos de la ofrenda al rey Jaume I que se celebraban en la Plaza de España de Palma. En su fallo, el juez considera probado que Juan Pachón quemó la bandera en dos lugares distintos de la plaza de España y que «tras conseguir que ésta ardiera brevemente sofocó el fuego, guardó la bandera entre sus ropas y trató de abandonar el lugar». El fallo se fundamenta en el testimonio del policía que identificó al joven y en dos testigos que se encontraban a escasos dos metros del acusado. Todos ellos aseguraron haber visto cómo el joven prendía fuego a la bandera.

El día del juicio, Juan Pachón reconoció que la bandera llegó a sus manos procedente de un grupo de gente que «pretendía hacer burla de ella», aunque achacó la quema de la bandera a un desconocido, que se entrometió y le prendió fuego mientras él la acababa de recibir de otra persona. El joven indicó que se asustó, soltó la bandera y se decidió a apagarla, y que posteriormente se la llevó como recuerdo, versión que según el juez es «ilógica» e «incoherente».

El juez ha decidido imponer la mínima cuota económica existente al acusado y ha calificado los hechos como un delito de ultraje a España recogido en el artículo 543 del Código Penal, aunque matiza: «No es misión de este juzgador entrar en una crítica respecto al precepto penal; el delito de ultraje a España es un tipo que existe en el Código Penal (...) mientras esto sea así corresponde a los órganos judiciales analizar si concurre el supuesto de hecho de la norma (...) cualquier otra consideración y las argumentaciones sobre si este precepto debe existir o no quedan fuera de esta resolución».