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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la sociedad explotadora de un hotel en contra de una sanción impuesta por la Conselleria de Turisme del Govern por irregularidades en el funcionamiento del establecimiento.

El Govern sancionó con 30.000 euros a los propietarios del hotel y suspendió las actividades del local durante un año, decisión que fue refrendada por el TSJB. El Supremo falló que no puede pronunciarse sobre normas propias de Balears.

La sociedad explotadora del hotel interpuso un recurso de casación ante el Supremo alegando una supuesta infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, la aplicación «errónea» del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, indefensión y la caducidad del expediente sancionador. El Supremo rechazó todas las alegaciones y recordó que el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa establece que las sentencias que, «siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario que sea relevante y determinante del fallo recurrido».

Y subraya: «Esta Sala, que tiene encomendada en monopolio la creación de doctrina legal en interpretación del ordenamiento jurídico, no puede conocer recursos de casación que tengan por objeto la impugnación de sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB que apliquen e interpreten normas que se integran en el sistema de fuentes del derecho de la Comunidad Autónoma».