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El Consell de Mallorca ha introducido una serie de modificaciones en el Plan Territorial que afectan de forma directa a la regulación del suelo rústico, donde se rebaja la protección de algunas zonas. El caso más elocuente es el de la definición de Àreas de Interés Agraria (AIA), donde la parcela mínima para poder edificar una vivienda unifamiliar baja de los 28.000 metros cuadrados a 14.000, con lo cual quedará equiparado a suelo rústico común a efectos de edificación.

Además de la reducción de la parcela mínima para edificar en zonas de suelo rústico, otra de las modificaciones sustanciales se dan en la regulación que afecta a las explotaciones agrícolas. El Consell ha decidido aceptar buena parte de las alegaciones presentadas por la organización Asaja.

En cualquier caso, el Plan mantiene la imposibilidad de edificar una vivienda unifamiliar en las áreas que tienen la máxima protección natural, como las Àreas Naturales de Especial Interés, Àreas de Alto Nivel de Protección y Àreas Rurales de Interés Paijístico Boscoso. Por otra parte, se necesitarán 50.000 metros para edificar una vivienda en Suelo Rústico Forestal y en Àreas Rurales de Interés Paisajístico.

El Plan Territorial permitirá a partir de ahora los usos agrarios en edificios ya existentes. Es decir, hasta ahora estaban prohibidas las industrias de transformación en las zonas de máxima protección; la versión definitiva del Plan Territorial autoriza que estas industrias se desarrollen en edificios ya existentes. Los propietarios de las industrias de transformación podrán vender sus productos en las propias instalaciones, según la nueva regulación del plan. En las zonas que no gocen de la máxima protección, las instalaciones agropecuarias podrán ampliarse un 20 por ciento y de forma discontinua.