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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado al Ajuntament de Palma y a Emaya a pagar solidariamente 7.967 euros al propietario del vehículo que quedó bloqueado en el paso subterráneo de la calle Eusebio Estada de Palma como consecuencia de la fuerte lluvia caída el 14 de noviembre de 1996. La sentencia estima el recurso presentado por la compañía de seguros Zurich España en contra de Cort y Emaya, que rechazaron cualquier tipo de responsabilidad patrimonial alegando la prescripción del ejercicio de acción y, especialmente, que la titularidad de la vía en ese punto correspondía al Consell Insular de Mallorca.

El CIM, por su parte, desestimó tácitamente la reclamación y se opuso alegando que el Ajuntament de Palma, por acuerdo del Pleno del 16-11-81, se comprometió a la instalación de bombas para la evacuación de aguas pluviales en este punto, así como el mantenimiento de las mismas. La sentencia señala: «El particular puede reclamar ante la Administración titular de la carretera en la que se ha producido el siniestro derivado del defectuoso estado de la misma, y serán las distintas administraciones implicadas las que por vía de repetición discutirán entre sí la responsabilidad que se derive de sus convenios o compromisos de colaboración y gestión».

Fijada esa cuestión, los magistrados afirman que «es evidente la obligación de indemnizar por cuanto se produce la efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona». Además, señalan en la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, que el daño no se produjo por fuerza mayor.