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El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma, Francico Pleite, ha desestimado una demanda contra el acuerdo de la Gerència d Urbanisme del Ajuntament de Palma en 2001 de autorizar la construcción de una residencia privada para ancianos (Fontsana) en una parcela de Son Armadans, en la calle Joan Miró.

La demanda había sido presentada por tres ciudadanos que se oponían a la licencia concedida a la empresa Happy Moon S.A. al entender que en el lugar en el que se va a desarrollar la actividad «carece de condición de solar». Reiteraron que «sólo será solar aquella superficie clasificada como suelo urbano que linda con vía o espacio público y esté dotado en toda la extensión longitudinal de la fachada de los servicios urbanísticos, requisito que no se cumple». El dictamen jurídico encargado por Cort llegó a la conclusión de que la parcela podía ser calificada como solar, si bien se destacaba que la servidumbre de paso que comunica el solar con la vía pública tendría que ser «perpetua e inmodificable».

La sentencia dictada por el juez de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma cita abundante jurisprudencia para desestimar la demanda de los ciudadanos, en un pleito cuya cuantía fue fijada en una cantidad superior a 18.030 euros.