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Eduardo Chillida, considerado como el gran escultor del hierro y uno de los mejores artistas del siglo XX, fallecido el pasado año, y su esposa, Pilar Belzunce, interpusieron en 1999 una reclamación de responsabilidad patrimonial «por la pérdida de las posibilidades edificatorias de las fincas de su propiedad», situadas en el término municipal de Sant Lluís (Menorca). Los Chillida solicitaban la suma de 240.000 euros (unos 40 millones de pesetas) por el hecho de no poder edificar en cuatro de las once fincas rústicas que habían adquirido a las señoras Basora Orfila y Orfila Sabat el 29 de diciembre de 1989. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB, sin embargo, desestimó el recurso, ya que «no nos encontramos en un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración», según recoge la sentencia.

Eduardo Chillida y Pilar Belzunce interpusieron el recurso en desacuerdo con el Decreto de la Alcaldía del Ajuntament de Sant Lluís, de fecha 11 de noviembre de 1999, en el que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ambos. El Ajuntament modificó el planeamiento y la legislación urbanística, que se tradujo en la «reversión» de un camino, lo que suponía la pérdida de posibilidades edificatorias por privación del acceso a vial público. Ese acceso suponía una de las características esenciales del conjunto de fincas adquiridas por los Chillida. En el apartado segundo de los fundamentos de derecho, los magistrados del TSJB recuerdan que la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, en el ámbito urbanístico, es excepcional. Y subrayan: «La no indemnización a los propietarios por la ordenación del uso de los terrenos y construcciones, o por las limitaciones y deberes establecidos por el planeamiento, si no hay un contenido urbanístico inherente a la propiedad inmobiliaria y previo a la ordenación de este carácter que deba respetarse». En ese contexto, reiteran que «la ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecida en el planeamiento no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes».

La sentencia precisa que procede la desestimación del recurso, «sin entrar en el examen de las demás cuestiones planteadas, tales como la prescripción alegada y cuantía de la indemnización». Los Chillida visitaban con frecuencia Menorca, aunque nunca ocultaron su decepción por las trabas jurídicas que encontraron para edificar en esas cuatro fincas de los predios de Alcaufar Vell y del denominado Coster de Montjuic. El escultor Eduardo Chillida fue definido como un creador que captó como ningún otro artista «el concepto del espacio unido a la belleza y al silencio».