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El Govern quiere extrapolar el actual modelo canario de servicio público en los vuelos interinsulares, ya que es el que mejor se adapta a las necesidades actuales en las Islas, según el conseller d'Obres Públiques, Habitatge i Transports, Francesc Quetglas. Canarias logró la declaración de obligación de servicio público en vuelos interinsulares el 30 de julio de 1998, tras aprobarse el 30 de diciembre la Ley 66/1997 de medidas fiscales, administrativas y del orden social. El Gobierno canario, con esta declaración, dejó en manos de las compañías la opción de adecuarse o no a las exigencias de servicio público. Binter Canarias aceptó cumplir todos los requisitos y es la que realiza este tráfico, al cual se ha sumado recientemente la compañía Islas Airways. El Gobierno canario no se vió obligado a convocar concurso público.

El secretario general técnico d'Hisenda, Lluís Llinás, puntualiza que con la declaración de servicio público, «se garantizan frecuencias, el servicio y queda regulado todo lo concerniente a los precios. Las principales condiciones a cumplir son el período de la operación, frecuencia mínima, horarios y capacidad. La declaración de servicio público está abierta a las compañías aéreas comunitarias que deseen operar servicios aéreos regulares».

Con estos requisitos, Binter Canarias cubre frecuencias mínimas de vuelos (ida y vuelta) en temporada alta y temporada baja, oscilando las mismas según la ruta que se trata. Así, por ejemplo, entre Gran Canaria y Tenerife Norte se estipulan entre el 1 de enero al 30 de junio, y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre una frecuencia mínima de 13 idas y vueltas diarias. Y desde el 1 de julio al 30 de septiembre, de diez idas y vueltas diarias. En el pliego de condiciones se especifica: «Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós treinta horas, de forma escalonada, ajustándose a la demanda, con vuelos a primera y última hora».

En cuanto al sistema tarifario, se establece para cada ruta un importe máximo, que en el caso del ejemplo citado es de 45 euros en el trayecto de ida. A parte del IPC, el Ministerio de Fomento está facultado para aprobar otras subidas, como así sucedió el pasado año por los extracostes derivados por el 11-S.