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C.C./E.P. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que había interpuesto la denominada Plataforma para la Lengua Balear, la cual consideraba inconstitucional el decreto 92/1997, más conocido como decreto de mínimos para la enseñanza en lengua catalana. Para el alto Tribunal, que analiza uno por uno todos los puntos presentados por la Plataforma, el decreto es «consecuencia y desarrollo de aquello que sobre la lengua catalana disponen el Estatuto de Autonomía y la Ley autonómica de normalización lingüística», dos normas que ya fueron revisadas en su momento por el Tribunal Constitucional.

El Supremo se remite en la mayor parte de su exposición a una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Balears, que ya había fallado contra el recurso de la Plataforma. Jaume Morey, director general de Administración Educativa de Balears "y principal responsable del desarrollo del decreto 92/1997", incidió en el hecho que el Constitucional ya ha avalado «el edificio jurídico sólido del Estatuto y la Ley de Normalización Lingüística, de manera que un posible recurso de inconstitucionalidad por parte de la Plataforma tiene que fracasar».

El decreto de mínimos, aprobado por el último Govern del PP, establece que al menos el 50 por cien de las materias de estudios docentes tienen que ser impartidos en lengua catalana, hecho en el cual la Plataforma observa indicios de inconstitucionalidad. El Tribunal Supremo considera infundada la alegación de la Plataforma, por lo que no tiene «justificación objetiva y razonable la desigualdad que supone el impulso del idioma catalán perseguido por el decreto impugnado».