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La Audiencia de Palma ha confirmado una sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma en la que condenaba al hotel Honolulu S.A. a pagar 293.068 pesetas a la Asociación de Derechos Intelectuales (Agedi) por reproducir de forma mecánica fonogramas del hilo musical en uno de los locales del establecimiento. La empresa hotelera alegó que pagaba los derechos de propiedad intelectual a través de la entidad «Música Funcional de Cataluña S.A.», con la que tenía concertada el suministro de música grabada para el hilo musical instalado en el hotel.

La Audiencia, sin embargo, recuerda que ese contrato prohíbe a «Música Funcional de Cataluña» la prestación del servicio de ambientación musical a locales públicos tales como salas de fiesta, discotecas, 'tablaos' flamencos, salas de variedades y establecimientos de análoga naturaleza. En ese contexto, el tribunal recuerda que la música era difundida en un local de 325 m2, «por lo que no es la empresa que suministra la música para el hilo musical, sino AGEDI la que debe percibir los derechos de los productores de fonogramas».