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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso interpuesto por una vecina de Palma en contra de un decreto del Ajuntament de Palma que rechazó su petición de ser indemnizada por la expropiación de unos terrenos en Son Hugo para la realización de obras de la Universiada 99. La ciudadana I.V.P. reinvindicó su condición de arrendataria de esos terrenos (dónde actualmente se levanta el complejo de piscinas de Son Hugo) y solicitó ser indemnizada con unos 20.000 euros (3.350.000 pesetas), pero Cort, en primera instancia, rechazó esa petición alegando que «en ningún momento se ha acreditado que la señora I.V.P. sea realmente arrendataria de los terrenos».

Según el Ajuntament de Palma, «según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, es al arrendatario al que le corresponde acreditar tal condición y solicitar la expropiación». La vecina alegó en su demanda, para solicitar la anulación del decreto de Cort, la existencia de «un vicio de procedimiento por cuanto a la misma no le fue notificada la iniciación del expediente de expropiación, a pesar de ser titular catastral de la finca expropiada, no dándole opción a presentar alegaciones».

Asimismo, en cuanto al fondo del recurso, la vecina afirma la existencia del arrendamiento rústico de la finca, entre otros medios, el acta notarial de requerimiento que acreditan que los terrenos estaban sembrados y disponían de la correspondiente red de riego. En cambio, no aportaba la formalización por escrito del referido contrato de arrendamiento porque, «era costumbre en Mallorca la forma verbal de los arrendamientos rústicos». Sin embargo, los magistrados del TSJB, tras la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, señalan que la parte actora, «no ha acreditado su condición debidamente de arrendataria que dice ostentar, pues el pago de los distintos recibos del IBI, no suponen, ni pueden considerarse como pago de la supuesta renta, y que no debe olvidarse que se trata de un titular catastral».