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El titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, Francesc Muñiz Menero, ha condenado a pagar solidariamente 765.685 euros a una clínica de Palma, a la compañía de seguros y a dos médicos a los familiares de un paciente mallorquín (M.B.T) que falleció dos años después de quedar en estado de coma tras una artroscopia en la rodilla derecha. La intervención quirúrgica fue considerada técnicamente «sencilla y de bajo riesgo», que sólo requería una permanencia hospitalaria postoperatoria de 24 horas.

Sin embargo, se complicó mientras el paciente, de 47 años, se recuperaba de la anestesia parcial en su habitación. Permaneció entre 3 y 5 minutos sólo, hasta que subió el médico y un familiar que le encontraron «en estado de muerte aparente», sin pulso ni ritmo respiratorio, con las pupilas en situación de midriásis. El abogado de los familiares, Juan Carlos Ferrer, interpuso en 1995 una denuncia ante un juez de instrucción que archivó la causa al entender que no quedaba determinada la vía de responsabilidad penal. Pero sí la estimó un juez de lo civil, en un proceso de mayor cuantía, por una presunta negligencia profesional, que ha derivado en la indemnización más alta fijada en procesos civiles y penales en Balears.

M.B.T., alto directivo de una empresa turística, entró en estado de coma tras la operación y falleció dos años después. Nadie pudo determinar las razones que condujeron al estado funcional vegetativo en el que permaneció 841 días, del que no se recuperó, deteriorándose su estado físico progresivamente, según señala la sentencia. Los dictámenes extrajudiciales aportados por varios médicos coinciden en que la lesión sufrida por el paciente se debió a la falta de riego sanguíneo en el cerebro durante los tres y los cinco munutos en que permaneció solo en su habitación. Sin embargo, muchas de ellas difieren cuando deben fijar la causa exacta de la muerte cerebral del paciente.

El juez, en su sentencia, señala: «El inmediato conocimiento del accidente, que hubiera salvado al paciente de la gravísima lesión que sufrió, no requería sino del constante seguimiento y control de la evolución de su estado, lo que obligaba a su permanente vigilancia por el personal de enfermería o su monitorización mediante aparatos que alarmaran de cualquier alteración significativa». y añade: «Ello, no obstante, durante las dos horas en que el paciente permaneció en la habitación después de operado, no fue sometido a vigilancia alguna, salvo la consistente en la inicial toma de temperatura y pulso a su ingreso en la habitación de planta». La sentencia puede ser recurrida.