La sentencia señala que las sanciones impuestas por policías municipales en el Passeig Marítim carecen de validez.

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La sentencia, que ayer hicieron pública en rueda de prensa el secretario de la Federación de Comunicación y Transporte de CC OO, Mariano Izquierdo, y el asesor jurídico del sindicato, Santiago Alejo, abre la posibilidad de que los ciudadanos reclamen ante el Ajuntament de Palma las cantidades correspondientes a multas impuestas desde 1998 en el Passeig Marítim. Sólo en el apartado de fotografías por exceso de velocidad en esa vía los policías municipales cursaron unas 20.000 denuncias, cuyo valor podría ascender a unos mil millones de pesetas (seis millones de euros), según CC OO.

La jueza estimó el recurso de la ciudadana Herminia Rosselló Villagrasa, a quien Cort le había impuesto una sanción de 15.000 pesetas por una infracción de tráfico en el número 36 de la Avenida Gabriel Roca el día 3 de abril de 2001. La sentencia señala: «Examinado el expediente administrativo se desprende que la Avenida Gabriel Roca o Paseo Marítimo es zona de dominio portuario y por tanto en principio competencia exclusiva de la Autoritat Portuària». La jueza llega a esa conclusión a pesar del convenio suscrito entre el alcalde de Palma y el presidente de la Autoritat Portuària de fecha 10 de julio de 2000, por el cual se desafecta esa zona.

Argumenta, en ese contexto, que «es evidente que siendo cierto que compete a la Policía Municipal la ordenación y control de tráfico en las vías urbanas de la titularidad municipal, es evidente que al estar dicha calle sometida a la afectación de dominio público portuario por cuanto le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante al ser el puerto de Palma un puerto de interés general, solamente la vigencia de un convenio debidamente ratificado determinará la posibilidad de que la administración municipal sea la que ostente la capacidad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial».

«Instamos a los ciudadanos afectados a que reclamen el importe de las multas que les impusieron en el Passeig Marítim», dijo Izquierdo. «Cuando denunciamos el hecho de que la Policía Municipal no tenía competencias para sancionar a los conductores, que las multas son ilegales, nos tacharon de irresponsables, pero el tiempo y los tribunales nos han dado la razón», indicó. Santiago Alejo, por su parte, recordó que los únicos facultados para interponer multas en esa vía urbana de Palma «son los policías de la Autoritat Portuària».

«Está claro que se ha producido un abuso de autoridad por parte del Ajuntament de Palma y la sentencia dictada por la jueza Carmen Frígola es un auténtico tirón de oreja a todo el equipo de gobierno de Joan Fageda», señaló. Según los cálculos de CC OO, en 1998 Cort interpuso 7.919 multas por exceso de velocidad (fotografías), 5.485 en 1999, 4.290 en 2000 y un promedio de 5.000 en 2001 (desconocen este último dato). «No estamos en contra del pago de las multas, pero éstas deben ser cursadas por la autoridad competente, que no es Cort, precisamente», dijo Izquierdo.

Cort afirma que la sentencia surge de una confusión gramatical
José Sierra, teniente alcalde de Governació, afirma que «la sentencia se debe a un error gramatical. La Policía Local tiene las competencias de tráfico en el Marítim desde 1998». Cort llevó a plenario ese año el convenio por el cual la Autoritat Portuària cedía al Ajuntament las competencias de seguridad vial y tráfico en el Passeig Marítim. En fecha posterior, se firmó el convenio, que incluía una cláusula -que debía haberse eliminado puesto que ya se había aprobado en pleno- en la que se decía que el texto debía ser ratificado. «Los acuerdos plenarios no tienen que ratificarse. La sentencia es firme, pero de inmediato vamos a enviar al juez toda la documentación, tanto del acuerdo, como del convenio con la Autoritat Portuària».