La norma limita la superficie mínima y la construcción en fincas agrícolas.

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El Govern balear, a través de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, ha redactado un proyecto de decreto con el cual pretende impedir el «minifundismo» en las fincas agrícolas de la Isla. Asimismo, según confirmó el conseller del sector, Mateu Morro, el texto desarrolla la Ley 6/1997 del suelo rústico en relación con la actividad agraria y define los requisitos y condiciones que se tienen que cumplir para poder construir en dichas fincas.

La unidad mínima de cultivo es una figura que se refiere, según la normativa, «a la superficie suficiente que ha de tener una finca rústica para que puedan llevarse a término con rendimiento satisfactorio los trabajos fundamentales de su cultivo». De esta forma el decreto establece una tabla que impide que las fincas, según su ubicación, se vayan haciendo cada vez más pequeñas a través de la disgregación.

Así, las fincas de secano situadas en Eivissa y Formentera no podrán tener una superficie inferior a 1'5 hectáreas (15.000 metros cuadrados), en Menorca no podrán ser menores de 3 hectáreas (30.000 metros cuadrados), en Artà, Capdepera y municipios de la Serra Nord el mínimo de superficie se establece en las 3'5 hectáreas (35.000 metros cuadrados) y en el resto de Mallorca no serán inferiores a las 2'5 hectáreas (25.000 metros cuadrados). En regadío se establece una unidad mínima de 0'35 hectáreas en Formentera y de 0'5 hectáreas en el resto de Balears.

Se entiende, por tanto, que la Conselleria no modificará la actual disposición y superficie de las fincas pero si aplicará la limitación a las que se creen a partir de ahora. De esta forma, según el decreto «la división o segregación de una finca rústica nada más será valida cuando no de lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo». La normativa también establece que la partición de una herencia se realizará de acuerdo con lo establecido anteriormente, «incluso contraviniendo al testador».

El texto también incluye los criterios que, según la Conselleria d'Agricultura y su titular, marcarán las pautas para construir en fincas agrícolas. Así, se establece un listado de la edificaciones que se consideran dirigidas a la explotación agrícola y se señala que la competencia para otorgar licencias corresponde a los respectivos ayuntamientos. No obstante, y posteriormente, se señala que dicha licencia debe ir acompañada de un informe que sólo será favorable cuando la explotación tenga una superficie mínima de 14.000 metros cuadrados, (la que establece la ley del suelo rústico), cuando la edificación sea adecuada al uso agrario y cuando la finca ocupe, al menos, la mitad de la unidad-trabajo-hombre (trabajo que desarrolla un payés durante 1.920 horas al año).