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El Govern prepara un decreto por el cual se desarrolla la Ley de Suelo Rústico en relación a las actividades vinculadas a la agricultura. Dicho decreto, que aún no ha sido aprobado por el Ejecutivo, establece las condiciones mínimas que deberán reunir las explotaciones agrícolas para poder emitir un informe favorable sobre la construcción de edificaciones vinculadas a éstas. El Govern pretende que dichas exigencias, que estaban pendientes de regulación desde la aprobación de la Ley del Suelo Rústico por el Govern de Matas, eviten la proliferación innecesaria y que defiendan la permanencia y mantenimiento del suelo rústico y su paisaje.

Para poder autorizar construcciones en suelo rústico, la administración competente deberá elaborar un informe en materia de agrícola y exigirá que las explotaciones agrícolas, ramaderas o forestales ocupen, al menos, media Unidad"Trabajo"Hombre. Esta unidad se entiende como el trabajo que un trabajador agrícola desarrolla durante 1.920 horas al año. Para autorizar la construcción hará falta que la tipología de la edificación sea adecuada al uso agrícola y que la parcela donde se quiera edificar tenga una superficie mínima de 14.000 metros cuadrados.

Para edificación de edificios para uso ganadero será necesario justificar que la actividad proyectada tenga viabilidad económica.
Asimismo, el decreto del Govern establece la necesidad de cumplir unas unidades mínimas de cultivo para poder construir en suelo rústico. Dicha unidad se distinguirá según el aprovechamiento del terreno del que se trate y en función del término municipal donde se encuentre. En Eivissa y Formentera la unidad mínima será de 1'5 hectáreas, en Menorca de 3 hectáreas, y en Artà, Capdepera y los municipios de la Serra deberán tener una extensión mínima de 3'5 hectáreas. En el resto de municipios la extensión mínima será de 2'5 hectáreas. En regadío, la extensión mínima será de 0'35 hectáreas en Formentera y de 0'50 en el resto de islas.