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Al Instructor

Ilmo. Sr.

El fiscal dice:
En primer término, vamos a centrar la cuestión a debatir; tal cuestión es de una claridad tan meridiana, que haría ocioso referirse a la misma, sino fuera por la resonancia política que la misma entraña: Se trata de recibir declaración al Excmo. Sr. Ministro de Medio Ambiente, D. Jaime Matas Palou, y a la Sra. Diputada del Congreso, Dª. Rosa Estarás, con el fin de indagar la participación de ambos en los hechos que nos ocupan. Regresamos a la obviedad: no se trata de formular un escrito de acusación provisional ni, mucho menos, de dictar una Sentencia condenatoria, sino, simplemente, de recibir sendas declaraciones. Ello, claro es, en calidad de imputados, lo que, extrajurídicamente, hace conflictivo el caso. Desconozco lo que pretende la parte acusadora (particular o popular), ni es mi obligación conocer tales intenciones, pero sí puedo afirmar categóricamente otra obviedad (necesaria para fijar posiciones dadas las múltiples opiniones sociales sobre el tema): Mi labor no se ve influenciada por otra consideración que la jurídica: «...Promover la acción de la Justicia...» y buscar y tratar de lograr la igualdad de todos ante la Ley, dura conquista esta de la Humanidad y pilar esencial de la Democracia y el Estado de Derecho, al que me debo profesionalmente.

Nos encontramos ante un asunto que puede ser «eterno» (en cuyo supuesto la resolución no sería justa por dilatada en el tiempo); y con muchas ramificaciones de perfeccionismo. Sabido tengo que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuando se declara competente para instruir, no quiere que se le remitan temas con «frivolidad»; esto es, desea que los problemas vayan ya instruidos lo suficiente; pero también es verdad que no exige que la instrucción efectuada por los Tribunales inferiores sea exhaustiva, ya que, en otro caso, no le quedaría por realizar actividad propiamente instructora, con lo que, al Instructor del Tribunal Supremo, «se le atarían las manos», o, en términos menos vulgares, se le privaría de su soberana potestad de decidir los caminos de la investigación.

Pues bien, entiendo que, tras la Gran Instrucción realizada tanto por el Ilmo. Sr. Juez de Ibiza, como por V.I., ha llegado el momento de declararla conclusa (no terminada) y elevar las actuaciones al Órgano Competente, ello pese al auto dictado por V.I. en fecha 3 de Diciembre de 2001, cuya dejación sin efecto de oficio en este escrito se solicita.

Como decía, solicito que se eleven las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que se reciba declaración al Excmo. Sr. Ministro de Medio Ambiente, D. Jaime Matas Palou, y a la Sra. Diputada del Congreso Dª Rosa Estarás, en calidad de imputados.

La imputación (que resolverá dicha Alta Sala) se desprende, a mi juicio, de los siguientes datos, dando por reproducidos los posibles delitos recogidos por V.I. en los Fundamentos de Derecho III y IV del Auto de 31 de Octubre de 2001, para no cansar más la atención: Delitos Electorales, previstos en los Arts. 139-1, 140-1 y -D), 141-1 y 146-1 y -A) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General; Falsedad, Prevaricación, Malversación y Descubrimiento y Revelación de Secretos, tipificados en los Arts. 390, 404, 433 y 197-1 y 3 del Código Penal.

Los hechos que, a mi juicio, hace necesario recibir declaración como imputados a determinadas personas que, en calidad de tales, sólo pueden prestarla ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 mº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El «hilo conductor» de la posible participación en estos hechos de las personas aforadas por dicho precepto, pasa por Dª. Mari Pau Segura, D. Miguel Segura, D. José Juan Cardona (Diputado del Parlament Balear y a la sazón, Conseller del Govern), Dª. Rosa Estarás (Diputada del Congreso y, a la sazón, también Consellera del Govern) y Excmo. Sr. D. Jaime Matas Palou (Ministro del Gobierno y, a la sazón, Presidente del Govern de las Islas Baleares).

1º) Excmo. Sr. D. Jaime Matas Palou: Datos de la imputación:
A) Asistencia y presencia en una reunión mantenida entre tres personalidades muy importantes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (él mismo, Dª. Rosa Estarás y D. José Juan Cardona, de cuyos cargos ya se ha hecho referencia), y Dª. Mari Pau Segura, persona de nulo interés político (hasta entonces), que ni siquiera había sido contratada en dichas fechas y cuya trayectoria está plagada de irregularidades funcionales, ya que, contratada por la Consellería de Industria, trabajaba mucho en la Consellería de Presidencia, participó en todos los viajes a Sudamérica (como personaje importante) y cuya irregularidad llega al máximo con su contratación como intérprete, redactándose un Acta presuntamente falsa, y cuyos conocimientos de la Lengua rusa están en entredicho.

B) Cuando el Excmo. Sr. Ministro redacta el polémico documento en el que, según se sostiene, se diseña la «trama electoral» es, precisamente, en dicha reunión.

C) Cuando el Excmo. Sr. Ministro viajó a Sudamérica, en otro avión viajaban empresarios baleares. Pues bien, paradójicamente, Dª. Mari Pau Segura, que iba a ser contratada para fomentar las relaciones comerciales con las Casas Baleares, en vez de realizar el viaje en el avión donde viajaban los empresarios, viajó en el avión que ocupaba el Excmo. Sr. Ministro, la Sra. Diputada del Congreso y D. José Juan Cardona. Preguntado éste sobre las razones de ello manifestó que todavía no estaba contratada; y preguntado entonces, por qué participaba en el viaje presidencial, D. José Juan Cardona respondió con un lacónico: «No lo sé».

2º) Dª. Rosa Estarás, Diputada del Congreso:
Además de todos los indicios ya relatados, afectándole muy directamente los comprendidos en los apartados A) y C) e indirectamente el del apartado B), a ella van dirigidos los célebres informes de Dª. Mari Pau Segura y del padre de ésta, D. Miguel Segura. Basta la lectura de tales informes para observar que contienen observaciones para dirigir torticeramente el voto sudamericano al Partido Popular.

Evidentemente si se ha de preguntar sobre el presunto delito electoral, se habrá de preguntar sobre la procedencia de los fondos (y conocimiento de tal procedencia), que se utilizaron para realizar los viajes a Sudamérica: Presunto delito de Malversación de Caudales Públicos.

El delito de Falsedad Documental, presuntamente cometido al dar por presente en España a Dª. María de la Paz Segura, siendo así que la misma se encontraba en Sudamérica, también puede afectar a los aforados, aunque más indirectamente, si se considera que la contratación de dicha Sra. fue la «contraprestación» de sus ilícitas actividades.

El presunto delito de Descubrimiento o Revelación de Secretos, no sería imputable a los mismos.
Por todo lo expuesto, estimo competente para la prosecución de la instrucción de la presente causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a quien se hará la exposición razonada prevista, previo declarar conclusa la instrucción en este Tribunal Superior de Justicia, sin que represente obstáculo a tal resolución el auto del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2002, que inadmite la querella presentada por la acusación particular, ya que el mismo auto reconoce la posibilidad de este Tribunal Superior de Justicia para elevar las actuaciones a dicho Tribunal Supremo (Fundamento Jurídico Único).

Lo dicho viene reafirmado por la «Diligencia» de 15 de febrero de 2002, ya que se sugiere por los correspondientes Ministerios que se repita la llamada telefónica «...dentro de aproximadamente un mes...»

Palma de Mallorca, a 25 de Febrero de 2002