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«El centro penitenciario es una instalación de ámbito ajeno al conjunto urbano de Palma. Por tanto, no cabe computar expectativa urbanística alguna de dichos terrenos, sin que puedan nacer del destino a centro penitenciario», señala en el apartado quinto de fundamentos de derecho la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que rechazó un recurso presentado por los propietarios de las parcelas expropiadas para edificar, en la zona, la nueva cárcel de Palma.

Hasta ahora, todos los recursos han sido desestimados con los mismos argumentos. En dos de ellos, presentados por «Frontones Españoles, Sociedad Anónima» y miembros de la familia Serra-Colombas, el TSJB deniega los argumentos esgrimidos por los respectivos abogados. Ambos recursos se sustentaron en el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 20 de noviembre de 1996 y 30 de abril de 1997, por el que se fijaba como justiprecio de las parcelas 33-A y 31 del polígono 13 de bienes y derechos sujetos a expropiación con motivo de las obras de construcción del nuevo centro penitenciario de Palma, en los dos casos, por casi cien millones de pesetas. Sólo la cuantía fijada en el recurso de «Frontones Españoles» ascendía a 609 millones de pesetas, mientras que la de la familia Serra-Colombas se fijó como indeterminada.

«La presunción de legalidad y acierto de que gozan los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación», señala la sentencia del TSJB, «en la determinación del justo precio de los bienes y derechos expropiados no impide su modificación en esta sede tanto cuando concurran error de apreciación o cálculo como cuando aparezcan otras circunstancias que así lo justifiquen».