La Sala Contenciosa del Tribunal Superior ha reconocido el derecho
de un guardia civil afincado en Mallorca a recibir las mismas
retribuciones que otros miembros de las Fuerzas Armadas que
desarrollaron una misión de paz en la antigua Yugoslavia.
El afectado fue destinado a la Unidad Multinacional de Policía
Militar de la Sfor, para cubrir una vacante en Bosnia-Herzegovina
en las Fuerzas de Estabilización de Paz, desde el 20 de agosto de
1997 hasta el 22 de enero de 1998. El guardia civil fundamentó su
petición, que fue desestimada por una resolución dictada por la
Dirección General de esta fuerza de seguridad el 20 de julio de
1998, en el agravio comparativo con el personal de las Fuerzas
Armadas que había desarrollado las mismas funciones en esta
conflictiva zona balcánica.
El magistrado ponente, Gabriel Fiol Gomila, recuerda que la
reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha declarado que la
invocación del principio de igualdad exige demostrar que se da una
situación de total identidad entre los sujetos afectados por la
norma, y que se produce un tratamiento diferenciado por una
conducta arbitraria de la Administración.
Pese a las diferencias retributivas, estructurales y funcionales
entre la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, la Dirección de
Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa dictó el 11 de julio
de 1997 una norma técnica que igualaba las retribuciones entre
todos los funcionarios que dependían de este departamento y que
participaban en la misma misión de paz. El magistrado sólo hace la
salvedad de que, en cuanto al complemento de productividad, el
tribunal ha aceptado la discrecionalidad de la Administración por
su distribución. Pese a ello, en este caso, concluye que se ha dado
un tratamiento retributivo discriminatorio ante supuestos
idénticos.
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