El Pleno del Parlament aprobó el día 11 la ley del impuesto turístico, con los votos en contra del PP. Arriba, Cristóbal Montoro. Foto: P. BOTA

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, afirmó ayer que la primera fase del estudio de los servicios técnicos del Ministerio de Hacienda sobre la ecotasa balear y el impuesto de los depósitos bancarios de Extremadura «indican que efectivamente puede haber coincidencia de hechos imponibles, ya que es muy difícil que no la haya».

Montoro señaló que existe una «preocupación a partir de los primeros estudios sobre la legalidad de estos impuestos, por lo que el Gobierno presentará los recursos de inconstitucionalidad sobre los mismos para impedir la aplicación de estas nuevas figuras tributarias, si finalmente se desprende que gravan hechos imponibles que ya están siendo gravados por otros tributos».

El ministro indica que «bajo el título de impuestos ecológicos o sobre bancos se están gravando hechos que ya están sujetos a gravamen en España y, por lo tanto, sencillamente si determinamos que no se ajustan a la legalidad este tipo de iniciativas presentaremos los recursos de inconstitucionalidad para que estas figuras tributarias no se apliquen», subrayó. Asimismo, destacó que se trata de iniciativas políticas «inoportunas» en un momento en el que se está negociando la posibilidad de repartir con las comunidades autónomas los impuestos estatales, y, además, se trata de figuras tributarias que pueden perjudicar la propia actividad económica de las regiones donde se aplican.

El mismo día que el Parlament aprobaba la ecotasa, el ministro Montoro ya adelantó que los servicios jurídicos de su departamento iban a analizar el impuesto para determinar si había concurrencia impositiva. En caso de que el Gobierno que preside José María Aznar recurra la ecotasa ante el Constitucional, ello provocará de inmediato la suspensión de la ley hasta que haya una sentencia en firme del Tribunal Constitucional que determine la viabilidad o no del impuesto turístico. Esta circunstancia puede demorar la implantación de la ley, como mínimo, más de medio año o en su caso su anulación si se aprecia concurrencia impositiva.