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En el pleno del Ajuntament de Palma del 29 de marzo se aprobará el reglamento para el servicio de abastecimiento de agua, elaborado por EMAYA. Entre los derechos del abonado reseñados en el documento se encuentran el suministro permanente de agua, la facturación por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento, la formalización escrita de las condiciones de suministro, la formulación de reclamaciones ante la empresa suministradora, la solicitud y obtención de información detallada y particularizada, y la solicitud de verificación oficial del contador en cualquier momento. Entre las obligaciones de la suministradora se hallan facilitar y mantener el suministro, y mantener y conservar la red pública de abastecimiento.

El reglamento recoge que a petición de los interesados se instalarán contadores individuales y también señala que podrá establecerse un sistema en serie formado por el contador comunitario general, el aljibe y los contadores individuales posteriores al aljibe. Los grupos municipales del PSIB-PSOE y EU-EV han solicitado a EMAYA que todos los usuarios puedan tener contador individual.

Por otra parte, entre las 15 causas que pueden obligar a cortar el suministro las más importantes son: restricciones aprobadas por la autoridad competente, impago de la factura, existencia de desviaciones del suministro a terceros, fraude, negativa a cambiar las instalaciones si fuese preciso, mezclar el agua con otra de procedencia distinta o una situación de emergencia. Además, hay tres tipos de infracción: leve, grave y muy grave. El importe de la leve puede llegar hasta las 50.000 pesetas. La grave tiene un tope de 100.000 pesetas y la muy grave puede llegar hasta las 300.000 pesetas.

En cuanto a la suspensión del suministro, se establecen una serie de garantías para el abonado al objeto de evitarle perjuicios. Así, la propuesta de suspensión se deberá comunicar y ser motivada, dándose un plazo de 15 días para alegaciones. Si se presentan, la empresa deberá contestarlas y dar un nuevo plazo de 15 días para eliminar la causa de la suspensión. La suspensión no podrá efectuarse en los días en los que EMAYA no disponga de los servicios de atención al público. El restablecimiento del servicio se efectuará en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que se hayan subsanado las causas de la suspensión.