El Govern deberá devolver a GESA parte del dinero que recaudó a través de este impuesto.

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El Tribunal Constitucional considera que el impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, conocido con el nombre de impuesto ecológico, es nulo y, por lo tanto, no puede seguir cobrándose a partir de la publicación de la sentencia. No sólo eso: en virtud de esta sentencia el Govern deberá devolver a las empresas todo el dinero que recaudó en virtud de la aprobación de este tributo.

La sentencia desmonta los argumentos esgrimidos tanto por el Govern como por el Parlament balear y entiende que la nulidad del tributo se debe a que grava el mismo hecho imponible que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El Constitucional considera que tanto el impuesto ecológico como el IBI «gravan la titularidad de bienes inmuebles (...) y lo hacen en la persona del titular, entendido de forma más o menos amplia».

La sentencia insiste en que aunque el IBI se refiera a bienes inmuebles y el impuesto ecológico, a instalaciones, «éstas no son más que una especificación o una parte de aquéllos». Considera que en ambos casos se ha tomado como módulo de referencia el valor de los bienes inmuebles, «aunque la forma de llegar a su determinación sea diferente». «En suma, debe concluirse que se configura como un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, que incide en la misma materia imponible que la del IBI», concluye.

Según el Constitucional, el impuesto no tiene por objeto estimular actuaciones protectoras del medio ambiente y opina que el Govern «desconoce» el impacto ambiental en el que incurren los sujetos llamados a soportarlo «o, lo que es lo mismo, la medida concreta en la que cada uno afecta al medio ambiente». A pesar de lo concluyente de las afirmaciones del Constitucional, tres de los doce magistrados que componen el pleno han emitido un voto particular en el que discrepan del fallo del Tribunal y dan la razón al Govern en sus argumentaciones.