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La jurisprudencia sobre las parejas de hecho es diversa, y así existen sentencias de algún Tribunal Superior de Justicia (de Madrid) abiertamente contrapuestas a lo dictaminado en el Tribunal Supremo. El TSJM equiparó, por ejemplo, los derechos de las parejas de hecho con los de los matriminios al estimar el pasado año que la compañera de un funcionario del Ministerio de Educación tiene derecho a percibir la indemnización por traslado de residencia al extranjero. La nueva ley militar, asimismo, reconoce los derechos a las parejas de hecho en las medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Pero no ocurre lo mismo en Balears, donde existe un claro vacío legal al respecto. El Govern anunció que organizará unas jornadas para conocer todas las opiniones sobre el tema, antes de preparar un anteproyecto de ley que regule ese tema. La abogada Catalina Pons-Estel dijo que en el Código Civil «únicamente se regula el matrimonio, no la pareja de hecho».

Señaló que en Catalunya se aprobó en 1998 una legislación de Unión de Parejas Estables, pero en las Islas, «no tenemos legislación al respecto, aunque se presentó una propuesta por parte del PSM que rechazó el Parlament con los votos del PP», precisó. «En estos momentos no hay ningún tipo de cobertura legal para las parejas de hecho», indicó. Antonio José Diéguez, el abogado que participó en los debates parlamentarios sobre la ley de las parejas de hecho, afirmó que «la pareja de hecho sí que tiene amparo jurídico». «Se puede reclamar la pensión una vez que se acaba la convivencia. A nivel de derecho matrimonial se equiparan (las parejas de hecho). He tenido clientes que han reclamado y han obtenido la pensión de viudedad como pareja de hecho. Se prueba con testigos, empadronamiento, domiciliación bancaria, contratos de alquiler, etc». El Tribunal Supremo, en cambio, no suele dar la razón a las mujeres (u hombres) que reclaman la pensión de viudedad, porque aplican el principio de que no se puede reclamar un derecho que da únicamente el matrimonio. Según el TS, «no eres viudo porque antes no has estado casado», explicó Pons-Estel.