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Durante estos días Europa ha tenido a bien mirarse sus vergüenzas en el sentido menos metafórico de la expresión. Se trataba de debatir en el Parlamento Europeo el informe anual sobre los derechos humanos en la UE, haciendo como es natural incidencia en el mayor o menor respeto a los mismos. Las conclusiones, siempre susceptibles de interpretación, no resultan precisamente alentadoras. La brutalidad y la violencia policial -especialmente grave en los casos de expulsiones de inmimgrantes, ya que se produce de forma sistemática- se apunta como el tipo más extendido de violación de los derechos humanos. Tras éste, otro problema persistente es el de las notables insuficiencias de los sistemas judiciales, la exagerada duración de los juicios, el largo aislamiento de los detenidos durante las investigaciones, con todas las consecuencias para el interesado que ello conlleva. En Dinamarca, por ejemplo, no existe prácticamente límite al tiempo en que se puede mantener a una persona aislada, mientras que en Italia la prisión preventiva es a todas luces excesiva. Vemos, pues, que el respeto a fundamentales derechos humanos ni está garantizado, ni es tan completo -un país como Grecia, por ejemplo, no reconoce aún la objeción de conciencia- como establece el Tratado de Amsterdam. Es por ello que con mucha razón, algunos juzgan oportuno el momento para incorporar al actual Tratado de la UE, pendiente de reforma, una Carta Europea de Derechos Fundamentales que garantizara de forma efectiva la protección jurídica a todos los ciudadanos comunitarios. Pensemos que la realidad muestra que ningún país europeo está a salvo de una involución -ahí tenemos el caso austríaco- y que, por otra parte, la prevista incorporación de unos países de la Europa oriental en los que la consolidación democrática es aún frágil, hace aún más recomendable la incorporación al Tratado de la mencionada Carta, con carácter jurídicamente vinculante. Deben, pues, vencerse esas reticencias planteadas por algunos representantes de determinados países de los Quince, en orden a que el futuro documento interfiera en sus legislaciones propias. El objetivo a lograr tiene la suficiente importancia como para que se soslayen este tipo de argumentos.