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El Tribunal Eclesiástico de Mallorca tramita unos veinte casos anuales de la patología jurídica del «miedo como defecto del consentimiento matrimonial», según explicó ayer Catalina Pons-Estel Tugores, abogada, miembro de la Asociación Española de Canonistas y secretaria del Instituto de Estudios Matrimoniales de Palma, en el transcurso de una conferencia que ofreció en el colegio de la Sapiencia.

«Otros casos de nulidad matrimonial son de incapacidad psíquica (unas treinta causas anuales) y de simulación (diez), y el resto es tramitado por el Tribunal Eclesiástico de Mallorca por error, dolo y engaño», explicó la conferenciante.

El miedo como argumento para invocar la nulidad matrimonial reviste varias modalidades, según Catalina Pons-Estel. «Es una consecuencia del proceso de inculturación del matrimonio, como son los llamados antiguamente en la jurisprudencia 'miedos menores' que, desde la óptica del pensamiento actual y en general de las ciencias humanas, cobran un gran realce e importancia, toda vez que el ataque a la libertad, que es uno de los signos de nuestro tiempo, es muy valorado por la sociedad en que vivimos, muy sensibilizada con este gran valor, que precisamente distingue al hombre y es la base de su dignidad», afirmó.

Como ejemplo de lo anterior, la conferenciante analizó el denominado «miedo ambiental», que en realidad «no procede de una persona concreta que te amenace o te quite la libertad, pero que, sin duda, condiciona a la persona, presionándola fuertemente para aceptar un matrimonio no deseado o no querido; el temor a perder la buena fama o el buen nombre, con lo mucho que hoy se valora no sólo por la sociedad sino por la propia Constitución de los diferentes países; el seguir el parecer de los padres, que, aunque no te amenacen ni te presionen, si embargo para ciertas personas de una determinada sensibilidad, afecto y respeto puede suponer un condicionante definitivo para contraer matrimonio», afirmó.