TW
0
EUROPA PRESS " MADRID El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) por supuesta inconstitucionalidad del artículo 6.6 de la Ley 5/1996 de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, de Medidas Tributarias y Administrativas, por poder vulnerar los artículos 9.3, 14, 33.3 y 37.1 de la Constitución.

El TSJB recibió un recurso de suplicación interpuesto por la Comunitat contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma que condenaba a satisfacer a Magdalena M. y Magdalena C. las diferencias entre las cantidades que éstas percibieron por diferentes conceptos desde febrero a diciembre de 1996 y las que debieron percibir en aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de esa comunidad autónoma.

Las dos mujeres mencionadas trabajaban en el Hospital General por cuenta del Consell Insular, con la categoría laboral de limpiadora y auxiliar de enfermería; hasta que el Hospital pasó a ser dependiente del Govern. En el convenio de transferencia se recogía el compromiso de mantener al personal afectado los derechos y los niveles retributivos globales que tenían reconocidos en el momento de efectuarse el traspaso de competencias, «sin perjuicio de la reestructuración de estos últimos según el sistema retributivo de la Administración autonómica», según se desprende del escrito del TSJB.