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De vez en cuando la Justicia provoca ácidas polémicas por sus decisiones. Es el caso de dos fallos que se han dado a conocer esta semana. En el primero de ellos se absolvió del delito de violación a un hombre que presenció cómo cuatro individuos violaban a una mujer. La controversia viene dada porque el acusado fue condenado a 48 años de prisión por cuatro delitos de violación por la Audiencia de Málaga y el Supremo anula esa condena al entender que su sola presencia no tuvo nada que ver con lo que hacían los otros cuatro delincuentes.

Las asociaciones de defensa de víctimas sexuales han puesto, claro, el grito en el cielo, pero el Supremo argumenta que nadie denunció al hombre por omisión de socorro o como partícipe del delito por omisión, así que los jueces no pueden condenarlo por ninguno de estos conceptos.

La polémica está servida y lo cierto es que muchas de las sentencias más discutidas en nuestro país se dan en delitos relacionados con la libertad sexual. Será que aún tenemos una mentalidad poco acorde con los tiempos que corren.

No ha sido menos polémica la sentencia que establece que negarse a pasar la prueba de la alcoholemia no es delito cuando el conductor requerido no presenta síntomas de embriaguez. Cuestión muy subjetiva, ya que los efectos del alcohol son dispares de una persona a otra y nadie puede negarse a «soplar» porque así lo establece una ley en vigor. Quizá la polémica de este caso venga dada por el hecho de que el acusado es un conocido político, aunque eso no le librará del castigo previsto en caso de sanción administrativa, es decir, multa de hasta 100.000 pesetas y suspensión del carnet de conducir hasta tres meses, en lugar de los seis meses de prisión que se contemplan por este mismo hecho de ser considerado como delito.