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La Audiencia Provincial de Palma ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por el propietario de un piso en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma que había dado la razón a una pareja de inquilinos que se negaba a abandonar el piso. El propietario del inmueble había presentado un procedimiento de desahucio contra la pareja por expiración de plazo en el contrato de arrendamiento, ya que consideraba que ese documento había vencido porque «se firmó con carácter provisional», pero tanto el juez como el tribunal rechazaron esa petición. Los argumentos, tanto fácticos como jurídicos presentados por el abogado Javier García Rubio, fueron acogidos en su integridad en ambas sentencias. Los inquilinos Ramón S. y María S. se encadenaron al balcón de la vivienda de la calle Ermitaño de Palma el pasado mes de julio para defender su derecho a permanecer en la vivienda.

Ramón, que trabaja como guardacoches, había firmado el contrato de alquiler en 1985, pero los propietarios consideraron «finiquitado» ese documento e instaron el procedimiento de desahucio. Según recoge la sentencia de la Audiencia de Palma, «los contratos de arrendamientos urbanos celebrados a partir de su entrada en vigor sólo deben tener prórroga forzosa cuando las partes expresamente lo pacten y en su caso, cuando de la interpretación del contrato se desprenda que la verdadera intención de las partes fue la de contratar al amparo del artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos».