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El empresario turístico Angel Martínez Fenoy no podrá inscribir una agencia de viajes con el nombre de «Viatges Sa Nostra», tras la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJB). El fallo desestima el recurso presentado por Martínez Fenoy contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 1995 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que también denegaba el registro de la marca «Viatges Sa Nostra». El empresario alegaba que se había limitado a hacer uso de lo que es un pronombre habitual en la variedad balear de la lengua catalana, «ya que el pronombre «sa nostra/es nostro», es comúnmente utilizado, no sólo en el uso ordinario de la lengua, sino incluso en el mundo mercantil», señalaba. El TSJB, sin embargo, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Fernando Socías Fuster, señala que se debe «evitar confusiones a los consumidores (...) y esa confusión se produce no sólo por la posibilidad de adquirir un producto cuando se desea otro, sino por hacer posible en el consumidor medio una asociación porcentual de productos o servicios que cause un error de procedencia por la posición, renombre o crédito que merezca la marca citada».