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Un informe jurídico sobre la próxima modificación de la Ley de Propiedad Horizontal realizado por el abogado del Colegio de Administradores de Fincas de Balears, Sebastián Romaguera, señala que el vecino moroso tendrá que hacer frente a un incremento de dos puntos en el interés legal del dinero adeudado. Esta penalización se hará efectiva «de forma inmediata», según el informe, «una vez que el juez dicte el auto despachando la ejecución de la deuda».

Si el demandado no comparece ante los máximos responsables de la comunidad de vecinos, el juez dictará un auto en el que despachará la ejecución por la cantidad adeudada más los intereses y costas previstos, así como los gastos previos extrajudiciales de las notificaciones de la liquidación de la deuda, cuando se haya utilizado la vía legal.

El informe admite que resulta «arriesgado» efectuar un análisis sobre un proyecto de ley que tiene que ser debatido, tras la aprobación realizada por la Comisión de Justicia, en el Congreso de los Diputados. Pero reitera que «existirán mínimas modificaciones sobre los puntos recogidos en el informe».

Añade que si el deudor de una comunidad de vecinos se opusiere alegando razones para negarse al pago, en todo o en parte, el juez, previo traslado al demandado del escrito de oposición, seguirá la tramitación del juicio verbal a partir del momento de la citación para el juicio oral. «No obstante», señala el informe, «formulada oposición, el actor podrá pedir el embargo preventivo de los bienes del deudor suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas».