EFE - ALEMANIA-CHINA-GOOGLE - EBF - Información para empresas - MD35 FRÁNCFORT (ALEMANIA) 05/12/2010.- Foto de archivo tomada el 21 de octubre de 2004 del logotipo de Google en Fráncfort (Alemania). Estados Unidos culpó a altos funcionarios del Partido Comunista Chino del ataque informático que sufrió Google a finales del año pasado, y que le forzó a dejar de operar temporalmente su motor de búsqueda en el país. Así consta en cables diplomáticos clasificados enviados a Washington desde la embajada de EEUU e | Efe

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Google por cometer tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), cada una multada con 300.000 euros.

La AEPD, que requiere a la tecnológica estadounidense que cumpla la ley «sin dilación», ha explicado que la nueva política de privacidad de Google -en vigor desde marzo de 2012- «vulnera gravemente» el derecho a la protección de los datos personales reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española y regulado por la LOPD.

El organismo público ha «constatado» que la compañía recoge y trata ilegítimamente información personal, que no proporciona al usuario información adecuada de qué tipo de datos y con qué fines se recogen.

También ha destacado que Google almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados e injustificados y que obstaculiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La multa puede ser recurrida tanto ante la AEPD como ante la Audiencia Nacional, si bien la presentación del recurso no paraliza su ejecución, según Protección de Datos.

La primera sanción se deriva de que la tecnológica «recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de usuarios 'autenticados' (dados de alta en sus servicios) como de los no 'autenticados' e incluso de quienes son meros 'usuarios pasivos' que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo».

Mediante inspección, la AEPD ha comprobado que la compañía californiana recopila datos personales a través de casi un centenar de productos y servicios activos en España, «sin proporcionar en muchos casos una información adecuada sobre qué datos se recogen, para qué fines se utilizan y sin obtener un consentimiento válido de sus titulares».

Protección de Datos ha denunciado que la política de privacidad abuse de terminología imprecisa y expresiones genéricas, ambiguas y poco claras.

Esta falta de información adecuada, ha matizado la AEPD, impiden que pueda considerarse que existe un consentimiento específico e informado y, por tanto, válido.

Además, el organismo ha afirmado que la tecnológica combina la información personal recogida de distintos servicios o productos para emplearla en «múltiples finalidades que no se determinan con claridad, vulnerando con ello la prohibición de utilizar los datos personales para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados».

«Al actuar así, Google se sirve de una tecnología sofisticada que sobrepasa la capacidad de la mayoría de los usuarios para tomar decisiones conscientes sobre el uso de su información personal por lo que, en la práctica, pierden el control sobre la misma», ha sostenido la AEPD.

La segunda sanción se debe a que Google almacena y conserva información personal por periodos de tiempo «indeterminados o injustificados», con lo que contraviene la obligación legal de cancelarlos cuando dejen de ser necesarios para la finalidad establecida para su recogida.

La última infracción responde, ha sostenido la AEPD, a que Google «obstaculiza, y en algunos casos impide, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de la información personal.

Según el organismo, el procedimiento necesario para ejercer esos derechos obliga al ciudadano a recorrer un «número indeterminado de páginas, dispersas en varios enlaces, que no están disponibles para todos los tipos de usuarios.

Además, ha resaltado que Google se reserva el derecho de no atender aquellas solicitudes de rectificación, cancelación u oposición que supongan un «esfuerzo desproporcionado».

Estas tres sanciones impuestas por la AEPD son el resultado de un procedimiento sancionador que se abrió el pasado junio y que forma parte de una actuación coordinada de las autoridades de datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido.

Estos organismos decidieron llevar a cabo esa actuación tras la falta de reacción de la tecnológica estadounidense a los requerimientos sobre la protección de datos de su nueva política de privacidad.