La presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, se mostró satisfecha por el fallo judicial.

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Con el voto favorable de siete de sus nueve miembros, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las normas conocidas como «Punto Final» y «Obediencia Debida», algo reclamado durante dos décadas por las organizaciones de defensa de los derechos humanos. Carlos Fayt fue el único juez de la Corte que votó en contra de la resolución, mientras que Augusto Belluscio se abstuvo, porque ha presentado su renuncia al alto tribunal, que se hará efectiva en septiembre próximo.

En tanto, la mayoría de los jerarcas de la última dictadura permanece en prisión por el robo y cambio de identidad de hijos de desaparecidos, un delito que había sido expresamente excluido de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El Parlamento aprobó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en 1986 y 1987, mientras el Gobierno que presidía Raúl Alfonsín debía hacer frente a rebeliones militares para protestar contra las citaciones judiciales de miembros de las Fuerzas Armadas.

El fallo fue celebrado por miembros de grupos de derechos humanos que se reunieron a las puertas de los tribunales de Buenos Aires, mientras el ministro de Defensa, José Pampuro, admitió que «hay algún tipo de inquietud» entre los militares involucrados.

Las leyes, dictadas en la década de los 80, libraron de responsabilidad a más de un millar de militares y policías implicados en delitos de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos perpetradas durante la dictadura. La resolución del tribunal supremo argentino abre la posibilidad de que sean enjuiciados por delitos contra la humanidad y los Derechos Humanos entre 500 y 1.000 personas, de los cuales «muy pocos siguen en actividad», aseguraron fuentes oficiales.

Después de más de tres años de análisis, la Corte dictó ayer su fallo sobre el caso de la desaparición del matrimonio formado por el chileno José Poblete y la argentina Gertrudis Hlaczik, quienes fueron secuestrados en 1978 junto con la hija de ambos, de apenas ocho meses. La importancia de esta decisión es que sienta precedente para que puedan ser procesados los implicados en otros actos de represión durante la dictadura.

El primer juez argentino que objetó la validez de las llamadas «leyes del perdón» fue Gabriel Cavallo, que en 2001 las declaró inconstitucionales. Después, otros magistrados emitieron fallos similares, que fueron respaldados luego por tribunales de segunda instancia, y en 2003 el Parlamento declaró la nulidad del Punto Final y la Obediencia Debida.