Con el reciente anuncio de Pedro Sánchez del adelanto de las elecciones generales al 23 de julio surge la pregunta de si se puede eludir la responsabilidad cívica por estar fuera | Jaume Morey

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Un buen número de ciudadanos se ha preguntado alguna vez, y con razón, qué sucedería si le tocara estar en una mesa electoral estando de vacaciones. Con el reciente anuncio de Pedro Sánchez del adelanto de las elecciones generales al 23 de julio surge la pregunta de si se puede eludir la responsabilidad cívica por estar fuera y cuáles son los procedimientos y posibles consecuencias de esta situación. En este artículo, se abordarán estos y otros aspectos relacionados con la implicación en una mesa electoral durante el periodo vacacional.

¿Es posible evitar la mesa electoral estando de vacaciones?

Formar parte de una mesa electoral es una responsabilidad civil que exige dedicar un día entero para asegurar que el proceso de votación se desarrolle de manera adecuada y justa. Sin embargo, si estás de vacaciones, te podrías preguntar cómo manejar la situación.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de España establece que, tras recibir la notificación de haber sido seleccionado para formar parte de la mesa electoral, se dispone de un plazo de 7 días para presentar las alegaciones correspondientes. La premisa fundamental para ser eximido de la responsabilidad es que se debe evidenciar documentalmente la imposibilidad de asistencia.

Si te encuentras de vacaciones, deberás presentar pruebas que evidencien tu imposibilidad de asistencia. Estas pruebas pueden ser billetes de avión o de tren con fechas que coincidan con la jornada electoral, recibos de alojamiento o cualquier otro documento que acredite que estarás fuera del lugar de votación en las fechas correspondientes.

Es crucial recordar que no hay garantía de que la justificación sea aceptada. De hecho, si eres seleccionado y no te presentas en la mesa electoral sin una excusa válida, podrías enfrentarte a multas de hasta 600 euros, según lo dispuesto en la LOREG.

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Otros motivos válidos para no acudir a una mesa electoral

Aunque la lista de motivos válidos puede variar entre diferentes legislaciones, a continuación, se presentan algunos ejemplos comunes que suelen ser aceptados para excusarse de participar en una mesa electoral.

1. Motivos personales: Se refieren a circunstancias excepcionales que impiden a la persona acudir a la mesa electoral. Pueden ser desde razones de salud, ser mayor de 65 años, estar de vacaciones fuera del territorio, entre otros.

2. Motivos profesionales o laborales: Aquellas personas cuyo trabajo no puede ser reemplazado o pospuesto el día de las elecciones pueden ser excusadas. Este puede ser el caso de los profesionales de la salud, bomberos, policías, entre otros.

3. Condición de cuidador: Las personas que tienen a su cargo a una persona dependiente, y no tienen a nadie que pueda reemplazarlos durante la jornada electoral, pueden ser excusadas.

4. Razones de conciencia: En algunos países, se aceptan las objeciones de conciencia como motivo para ser excusado de la mesa electoral. Sin embargo, en la mayoría de los casos, esta razón debe ser justificada y documentada de forma adecuada.

Es vital mencionar que la presentación de un motivo para ser excusado de la mesa electoral debe estar respaldada por la documentación correspondiente, y será la Junta Electoral quien tenga la última palabra sobre si se acepta o no la justificación presentada.