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En un momento social en que los modelos familiares están en continua evolución y cambio, son muchas las cuestiones que se plantean sobre las consecuencias hereditarias de ciertos sucesos familiares tales como el divorcio, el fallecimiento de uno de los cónyuges, premoriencia de los hijos, parejas de hecho -que no de derecho- sin descendencia ni inscripción en el registro civil, nuevas familias tras divorcios, etc.

La respuesta a preguntas tales como ¿quién debe heredar? ¿qué se prometió? ¿qué es lo justo? no es sencilla y puede suscitar controversia. Y la persona que otorga testamento puede querer asegurarse de que determinados bienes queden dentro de la familia, o de que, sin ser familia «legalmente reconocida», no se prive a determinadas personas, la pareja habitualmente, del disfrute de determinados bienes.

En este último caso, antes de echar a volar la imaginación a la hora de redactar el testamento, deberíamos acordarnos de la figura de la sustitución fideicomisaria. Tal y como se define en los artículos 781 y siguientes del Código Civil, la sustitución fideicomisaria es una institución jurídica en virtud de la cual el testador (fideicomitente) impone al heredero (fiduciario o «primer heredero») la obligación de conservar los bienes para entregarlos, a su fallecimiento, a otra u otras personas designadas por el mismo (fideicomisarios o «segundos herederos»), obligación que será válida y surtirá efecto «siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador». En otras palabras, el fideicomiso consiste en entregar los bienes y derechos de la herencia a unos herederos durante un periodo concreto (habitualmente, de forma vitalicia), que podrán o no disponer de los mismos según se les faculte para ello, con el fin de que, finalmente, una vez concluido dicho plazo (normalmente, con ocasión del fallecimiento del fiduciario), dichos bienes y derechos, restantes o no, pase a otros herederos previamente designados (el fideicomisario).

La obligación de conservar los bienes impuesta por el testador al heredero fiduciario puede ser dispensada. En ese caso, nos encontraríamos ante la figura del fideicomiso de residuo, en virtud de la cual el fiduciario tiene facultades de disposición y, únicamente, transmitiría al fideicomisario el «residuo», es decir, los bienes (y/o el producto) que no hubiera dispuesto a lo largo de su vida.

Mar y Javier, por poner un ejemplo, ambos divorciados, sin hijos propios, si bien Mar tiene hijos de una anterior pareja, que vivían en la casa familiar heredada por Javier de sus padres. Javier nombra a Mar en su testamento fiduciaria de sus bienes, y a sus sobrinos, hijos de su hermano, fideicomisarios de residuo. Si Mar, a su fallecimiento, dejara bienes provenientes de la herencia de Javier, en lugar de ser heredados por la familia de Mar, serían heredados por sus sobrinos políticos, designado en su día por Javier como fideicomisarios. Es decir, mediante el fideicomiso de residuo Javier se aseguraría de que Mar, su pareja, pueda disfrutar de sus bienes en vida, si bien cuando Mar fallezca, dichos bienes (restantes o no, según se haya estipulado como de «residuo» o no) revertirían a la familia de Javier, no a la de Mar. Igualmente, si Mar se volviera a casar, estos bienes no los podría dejar a su nueva pareja.
O el caso de Neus, que hace testamento y, respetando las legítimas que correspondan, nombra a su hijo Guillermo, que nunca ha sido de fiar, fiduciario de parte de su herencia («normal», no de residuo), con el encargo de entregar dicha parte a su nieto Bernat cuando éste sea mayor de edad, sin que Guillermo pueda disponer de la misma. De esta forma, Neus se asegura que su hijo no pueda dilapidar (al menos) una parte de la herencia, y que la esposa de su hijo Guillermo no tenga derechos sobre la misma. Sin duda el fideicomiso, que se puede hacer sobre toda la herencia o sobre un patrimonio en concreto como veíamos, puede ser muy útil, pero conviene previamente conocer lo que implica, y analizar en cada caso concreto su tributación.