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El pasado 22 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, cuya creación venía exigida por el artículo 11.bis de la Ley 12/2013 (LCA o Ley de la Cadena Alimentaria). La creación del registro tiene como propósito expreso proporcionar a las autoridades encargadas de la vigilancia del funcionamiento de la cadena alimentaria, «un instrumento que facilitará las tareas de inspección y control que tengan atribuidas y la tramitación de los posibles procedimientos sancionadores».

Precisamente, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), organismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acaba de hacer pública la primera lista de sanciones firmes a 69 empresas por incumplir la Ley de la Cadena Alimentaria. Se trata de un registro público de carácter digital y confidencial a cuyo contenido podrán acceder únicamente la AICA y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias (entre otras, facilitarles las tareas de inspección y sanción, sobre todo en materia probatoria).

No será posible por tanto su acceso ni consulta pública, ni podrá tampoco emplearse con otros fines, ni siquiera los informativos ni estadísticos. El operador de la cadena alimentaria que realiza la compra, esto es, el comprador (o el integrador, en su caso) deberá obligatoriamente inscribir antes de la entrega del producto objeto del contrato (1) Los contratos sujetos a la LCA suscritos entre un comprador (persona física, jurídica o autoridad pública), y un vendedor que sea, bien un productor primario, o bien una agrupación de productores primarios; (2) Los contratos de integración, según se definen en la LCA; y (3) Los contratos de primera compra de leche cruda.

Por el contrario, no estarán obligados a inscribirse en el registro los contratos alimentarios que se formalicen entre una cooperativa o entre una entidad asociativa y sus socios (recordemos que los mismos estaban exentos de la obligatoriedad del contrato escrito cuando los estatutos o acuerdos de la entidad asociativa regulasen los procedimientos de determinación del valor y calendario de liquidación). Además de los contratos enumerados en el apartado anterior, el Real Decreto establece la inscripción obligatoria de los anexos e información complementaria al contrato. A título de ejemplo, y por ser frecuente en la práctica diaria, los albaranes o las órdenes de pedido o de compra en las que se especifica la cuantía, la fecha de entrega, la calidad o el precio, entrarían dentro de los documentos que serían necesarios registrar antes de la entrega de los productos.

El día 30 de junio de 2023 es la fecha prevista en el Real Decreto para que todos los contratos estén obligatoriamente inscritos en dicho registro, si bien, se ha establecido un régimen transitorio con inscripción opcional, con la finalidad de que los sujetos obligados puedan adaptarse a su funcionamiento. Durante ese periodo transitorio, que se inició el pasado 31 de enero, se podrán inscribir contratos con esa única finalidad (la de prueba del registro), de manera que los contratos registrados no podrán ser utilizados por las autoridades inspectoras sino a partir del 30 de junio.
Sin duda, la amplitud de las obligaciones de registro que se contemplan, junto con la gran cantidad de operaciones comerciales que diariamente se concluyen, requerirá de un esfuerzo importante para poder atender la carga burocrática y de gestión que esta nueva obligación conllevará, y más considerando que el incumplimiento de tales exigencias puede acarrear fuertes sanciones.