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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) nº 182/2021, de fecha 26 de octubre, que declara la nulidad del método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («plusvalía municipal»), ha devenido en el asunto del momento en el orbe tributario.

Y no es para menos, teniendo en cuenta los enormes intereses en liza tanto para las entidades locales como para los contribuyentes.

El curso de lo acontecido podría dibujarse, de manera muy sucinta, como sigue:
El 26 de octubre, y a través de una breve nota informativa, el TC divulga la existencia del citado pronunciamiento, limitándose a exponer que (i) la sentencia considera que son inconstitucionales los preceptos de la normativa reguladora del impuesto que establecen un método objetivo de determinación de la base imponible, (ii) el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la sentencia y (iii) la resolución cuenta con un voto particular concurrente y dos votos discrepantes.

El mismo día, el Ministerio de Hacienda y Función Pública emite una nota de prensa en la que informa que el Gobierno, a la espera de la publicación íntegra de la sentencia, ultima un «borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos».

El 3 de noviembre, el TC publica en su página web la controvertida sentencia. Del contenido de la misma sobresalen dos aspectos muy reseñables: (i) un inequívoco mensaje al legislador para adecuar el régimen legal del impuesto a las exigencias del art. 31.1 CE (recordándole que ha tenido cuatro años para hacerlo desde la STC 59/2017) y (ii) que el alcance de la sentencia no afectará a las que define como «situaciones consolidadas» (entre otras, las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada con anterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia -26/10-).

El 10 de noviembre, y no habiendo sido todavía publicada la sentencia de TC en el BOE, entra en vigor el Real Decreto-ley 26/2021, por el que se aprueba un nuevo sistema de cálculo del impuesto.

El 25 de noviembre su publica en el BOE la sentencia de marras. Expuesto lo anterior, son múltiples los interrogantes que asoman en el horizonte:
¿Puede instarse la devolución de lo autoliquidado en los cuatro últimos años? El literal de sentencia sugiere claramente que no, pero ¿hasta qué punto puede el TC fijar como fecha de corte el 26 de octubre cuando la LOTC establece que las sentencias de inconstitucionalidad tendrán efectos desde su publicación en el BOE?
¿Es suprimible, sin más, el plazo legal para rectificar una autoliquidación?
¿Resulta técnicamente posible aprobar la reforma a través de un Real Decreto-ley? Esto es, ¿afecta la modificación al contenido esencial del deber de contribuir?
¿Se sostiene la «extraordinaria y urgente necesidad» habiendo existido inactividad por parte del legislador?

El embrollo se advierte a ojo desnudo y, con toda seguridad, generará una ingente litigiosidad. To be continued…