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Durante la reciente campaña electoral ha aparecido en un plano secundario un debate que hacía tiempo que no surgía acerca del tema de la eutanasia. Por supuesto no es mi intención el tomar partido o dar argumentos a favor o en contra de la misma, pero sí que me parece oportuno e interesante hacer referencia a dos documentos notariales que de manera indirecta están conectados con esta figura y que en ciertos aspectos pueden ayudar en momentos difíciles a dar soluciones a situaciones complicadas.

El primero de estos documentos es el del poder preventivo, ya sea de carácter general que es el habitual o con carácter especial. Una de las características de los apoderamientos es su revocación automática en caso de incapacidad de la persona que da el poder. En las escrituras que otorga el apoderado se hace siempre la advertencia de que dicho poder está subsistente y de que además el poderdante conserva su capacidad jurídica.

El poder preventivo va un paso más allá porque es un poder pensado para que su validez subsista en el caso de esta incapacidad. Se trata de algo muy útil; piénsese sobre todo en casos de enfermedades degenerativas o posibles incapacidades sobrevendidas por situaciones de riesgo como operaciones quirúrgicas o tratamientos agresivos.

Por supuesto este poder, que debe darse en situación de plena capacidad jurídica como cualquier otro documento notarial, especifica de forma clara que seguirá siendo válido en estos supuestos de incapacidad y como he dicho antes su amplitud dependerá siempre de la voluntad del poderdante.

El otro documento que creo que puede ser muy interesante no solo para estos supuestos, sino en general para cualquier persona, es el documento de voluntades anticipadas, conocido también como testamento vital. Es un instrumento público en el que otorgante manifiesta su voluntad en relación a tratamientos médicos, quirúrgicos, prolongación de la vida por medios artificiales y otra serie de pautas médicas en caso de enfermedad. Además puede incluir otro tipo de disposiciones, como la donación de órganos o el destino de los restos mortales. Se incorpora además de los datos personales del que otorga el documento, el número de su tarjeta sanitaria, la persona o personas a las que se les encomienda el cumplimiento de estas voluntades y además desde la notaría se comunica, en el caso de Balears al servicio pertinente de la Conselleria de Salut el otorgamiento del mismo.

Esta figura, que tiene un especial predicamento entre extranjeros residentes en las Islas y que empieza a ser cada vez más utilizado también por los españoles, me parece más que útil y en cierta manera anticipa lo que podría ser una regulación de la eutanasia en un futuro próximo.

Para acabar una anécdota sobre este documento, que me apresuro a señalar es totalmente compatible y nada en realidad tiene que ver con el testamento tradicional de disposición de bienes. Había una cierta costumbre en solicitar que tras ser incinerado las cenizas fueran arrojadas al mar, hoy esto está prohibido, pero muchos insisten en que conste ser esa su voluntad, así que siempre hay una fórmula para todo “desea ser incinerado y que sus cenizas se arrojen al mar, siempre y cuando la legislación en ese momento lo permita” y es que está claro que el derecho notarial es algo en continuo desarrollo para intentar dar soluciones a nuevas situaciones.