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La entrada en vigor a finales del pasado diciembre de la Ley 31/2014 de Sociedades de Capital (LSC), que modifica de forma significativa las normas de gobierno corporativo de las sociedades de capital (limitadas o anónimas, cotizadas y no cotizadas), hace necesario revisar y adaptar con carácter inmediato la estructura, organización y normas de funcionamiento de los órganos sociales de estas sociedades (junta general, órgano de administración, comisiones del consejo).

Pero la LSC tiene también implicaciones de calado en el ámbito fiscal y laboral que no deben olvidarse.

Concretamente, a nuestro juicio son tres los aspectos fiscales más relevantes de la LSC: la inclusión del control de los riesgos fiscales en el ámbito de la responsabilidad de los consejos de administración de las sociedades cotizadas; la determinación de la retribución de los administradores y directivos; y por último, la consagración del principio de responsabilidad diferenciada de los administradores atendiendo a las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Este criterio es contrario al seguido mayoritariamente en materia de responsabilidad tributaria, que descansa en la responsabilidad solidaria e igual de todos los miembros del órgano de administración, y exigirá, sin duda, un replanteamiento de la jurisprudencia en este asunto.

Centrándonos en el segundo de los anteriores puntos, no cabe duda de que las nuevas previsiones sobre remuneración de administradores, consejeros y directivos dependientes del consejo que resultan de esta reforma exigen revisar y, en determinados casos, pueden hacer necesario rediseñar la estructura de administración, la situación de los consejeros ejecutivos y el organigrama directivo.

A tal efecto, deberán adaptarse los sistemas de remuneración de los administradores “como tales” y de los consejeros ejecutivos a fin de dar cumplimiento a las nuevas exigencias de la norma societaria, asegurando la adecuada cobertura a efectos tributarios y laborales; deberá asimismo analizarse cómo se compatibilizan las nuevas competencias indelegables del consejo (p.ej. aprobación de condiciones de los contratos con el consejero delegado o con directivos con dependencia directa del consejo) con la necesaria celeridad en la toma de decisiones y su implementación, y cómo dar cumplimiento a la exigencia de contrato escrito para los consejeros con facultades ejecutivas, clarificando la naturaleza jurídica de dicha relación a la luz de la jurisprudencia laboral y la posición de las autoridades tributarias y de seguridad social (la denominada “teoría del vínculo”).

Y, sin duda, resulta necesario evaluar el encaje de las nuevas exigencias regulatorias dependiendo de la base accionarial y estructura corporativa de cada sociedad (sociedad cotizada, empresa familiar, multinacional cabecera de grupo o filial española de grupo internacional).

Se trata en definitiva de reevaluar la situación corporativa de la sociedad, no solo desde la perspectiva mercantil societaria, sino analizando las consecuencias fiscales y laborales y considerando también si las modificaciones a introducir pueden ser una oportunidad para definir esquemas más eficientes, evitando en lo posible incrementos de costes y la generación de situaciones de riesgo en el ámbito tributario, laboral y de seguridad social.