Marina Castaño , viuda de Camilo José Cela. | Efe

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto este jueves a la viuda del Nobel de Literatura Camilo José Cela, Marina Castaño, de un delito de malversación de caudales públicos por su gestión al frente de la fundación que lleva el nombre de este autor y que se encarga de su legado.

Tras la celebración del juicio en Santiago de Compostela, fuentes jurídicas, y el propio equipo de comunicación de la periodista en un comunicado, han informado de que la periodista ha salido absuelta de un caso por el que el Ministerio Fiscal pedía cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación para ella, así como para los otros tres acusados. Entre ellos se hallaban el exconselleiro de Facenda y miembro del patronato de la Fundación, Dositeo Rodríguez; así como su hija Covadonga Rodríguez, subdirectora de la institución; y el anterior gerente de la misma, Tomás Cavanna; que, finalmente, como Marina Castaño, han resultado absueltos de todos los cargos presentados.

En la causa se juzgaron los hechos relativos al despido de Cavanna como director de la Fundación Camilo José Cela, puesto que la Fiscalía entendía que podía haberse pactado una simulación del mismo para malversar caudales públicos abonando una cuantía exagerada por este trámite.

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Sin embargo, la Sala entiende, en la sentencia fechada el pasado 28 de junio y que este jueves han divulgado fuentes próximas a Castaño, que «nunca pudo haber intención» por parte de la viuda del Nobel «de malversar fondo público alguno», puesto que el dinero con el que se pagó la indemnización de Tomás Cavanna ya había sido integrado en el patrimonio de la fundación y era considerado como privado.

Del mismo modo, descarta cualquier posible prejuicio patrimonial sobre la Administración central del Estado, que por este motivo tuvo que abandonar la acusación particular que ejercía al comienzo de la vista oral del caso.

La otra Administración involucrada en este proceso, la Xunta de Galicia, decidió en su día «no personarse, no ejercer acciones civiles» y tampoco penales por estos hechos.

Finalmente, la sentencia establece que el tribunal rechaza «como prueba de la acusación los correos electrónicos cruzados por los acusados», ya que entiende que no permiten inferir «por sí solos la simulación de un despido» a partir de su contenido.