El Teatre Principal reorganizó su plantilla a principios de 2012. | Joan M.M.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 'tumba' el auto del juzgado de Primera Instancia Nº1 por el que se archivaba la demanda interpuesta por los dos sindicalistas de UGT despedidos en febrero de 2012 por el Teatre Principal de Palma. La sala falla en el recurso de suplicación que se «vulneró gravemente el derecho de tutela judicial efectiva» de dichos extrabajadores y deja sin efecto la decisión tomada por el juzgado en noviembre 2012 de cerrar el caso.

Cabe recordar que los dos trabajadores denunciaron al Principal y a su gerente, Margalida Moner, por despido. La demanda solicita el despido nulo, y subsidiariamente improcedente, por la vulneración de derechos fundamentales, «principalmente el de la libertad sindical. Entendemos que el despedido fue una represalia por su actitud sindical en la empresa en favor de los trabajadores», comenta el letrado Pablo Alonso de Caso.

La jueza, sin embargo, decidió archivar la demanda. «Nos requirió para que le aclarásemos los hechos que entendíamos que habían provocado la vulneración de los derechos fundamentales alegados en la demanda. Cumplimos con el trámite y aclaramos la demanda, advirtiendo además de que creíamos que estaba clara. La jueza volvió a entender que no era así y la inadmitió. Recurrimos, pero no admitió recursos, así que formulamos uno de queja ante el TSJB». La resolución ha sido satisfactoria para ellos porque «nos ha venido a dar la razón y de forma contundente. Dice que la demanda colmaba sobradamente los requisitos que exige la ley», detalla Alonso de Caso.

Cabe recordar que el Principal celebró a finales de 2012 la decisión de la jueza de archivar el caso y recordaban que «la remodelación del personal estaba avalada por unos informes de técnicos de función y gestión pública». Moner subrayaba entonces a este periódico que los despidos «no fueron arbitrarios, sino estudiados por los servicios jurídicos del teatro». Cabe la posibilidad de que la empresa recurra por casación ante el Tribunal Supremo, sino se citará a las partes a acto de conciliación y juicio.