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El juicio por presunta publicidad ilícita, promovido por demanda de los propietarios de la celda 4 de la Cartoixa de Valldemossa contra los dueños de la número 2, en el que se ventila si cabe señalar una u otra dependencia como aquella en la que Frederic Chopin y George Sand se alojaron en el invierno 1838-39, quedó ayer visto para sentencia.
En la segunda jornada de la vista se sucedieron los testimonios de Gabriel Quetglas, archivero de la celda 4 y miembro de la familia denunciante, quien argumentó en favor de la estancia de la pareja de artistas en su dependencia, y también lo hicieron Luis Cilimingras, representante del museo del Archiduque, para señalar que no ve un especial conflicto en que dos entidades se atribuyan la huella de Chopin, y por último Joan Oliver, director del museo municipal de Valldemossa, para quien la tradición apunta a que los ilustres visitantes -dos adultos, dos niños y una criada- hubieron de ocupar dos celdas, y no hay certeza de cuáles fueron.
En sus conclusiones, el abogado de la sociedad Quetglas Tous S.L. reclamó que se retire toda publicidad que atribuya como hecho cierto la estancia de Chopin y Sand en la celda 2.
Por su parte el letrado de la demandada, Ferra Caplloch S.L., reclamó la desestimación de la demanda y la declaración de la misma como temeraria, al estimar que no existe vulneración a la Ley General de Publicidad y, además, que un pleito de estas características no ha de tener como ámbito lo Mercantil, sino una acción declarativa simple en los juzgados de lo Civil.