Archivo - Detalle del vallado que restringe el acceso a la parcela contaminada por el accidente nuclear en Palomares (Almería) | Rafael González - Europa Press - Archivo

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La Audiencia Nacional (AN) ha advertido al Ministerio para la Trasición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco) con la imposición de una multa si no remite en un plazo de diez días el expediente administrativo sobre la limpieza de los suelos contaminados de Palomares, en Almería, después de que haya hecho caso omiso a dos requerimientos anteriores.

En concreto, apercibe con una sanción de entre 300 y 1.200 euros para la autoridad o el funcionario responsable en una resolución, consultada por Europa Press, en la que acuerda asimismo requerir al abogado del Estado, «como representante legal de la administración demandada», para que «gestione» la remisión del expediente administrativo.

El Juzgado Central número 8 pide que todo se realice «a la mayor brevedad posible» para evitar «mayores dilaciones» en la «tramitación» de un procedimiento abierto a instancia de Ecologistas en Acción para denunciar la «inacción» del Gobierno e impulsar que se «lleve a efecto» el Plan de Rehabilitación de Palomares que, según sostiene España, «debe ejecutar» Estados Unidos.

El tribunal optó el pasado mes de febrero por solicitar el expediente administrativo al ministerio para resolver una cuestión de competencia planteada por Fiscalía y Abogacía del Estado, que discrepan sobre qué órgano debe decidir si se ordena al Miteco que fije plazo para la limpieza del americio y el plutonio presentes en la zona desde hace 58 años.

La Fiscalía sostiene que debe ser la Audiencia Nacional la que resuelva mientras que la Abogacía del Estado atribuye la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Según los escritos, consultados por Europa Press, el Ministerio Público entiende que sería la Secretaria de Estado de Energía del ministerio la encargada de «desarrollar» la remediación del suelo radiactivo de Palomares con el almacenamiento temporal de 6.000 metros cúbicos de residuos, mientras que la Abogacía del Estado considera que Ecologistas en Acción dirige su petición a la Subdirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo a su interpretación, para la Abogacía del Estado es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el que debe resolver ya que la «inactividad» por la que recurre se imputa a «un órgano central de la Administración Central del Estado con competencia en todo el territorio nacional y con nivel orgánico inferior al de ministro o secretario de Estado».

Por contra, para la Fiscalía debe ser la propia Audiencia Nacional la que tramite este procedimiento, en concreto la sala de lo Contencioso-administrativo ya que se impugna la desestimación por silencio administrativo «de una solicitud sobre materia energética cuya resolución compete a un Secretario de Estado».

El colectivo conservacionista tomó la iniciativa el pasado febrero, cuando se cumplían 58 años desde que cuatro bombas termonucleares cayeron accidentalmente sobre esta pedanía tras colisionar en el aire dos aeronaves de las Fuerzas Áreas de EEUU y ante la evidencia «de que todo sigue igual»

La decisión de elevar a los tribunales la situación de «inacción» que se prolonga en el tiempo está motivada por el «silencio» por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a los requerimientos de Ecologistas en Acción para que «fije plazo» para «llevar a efecto» el Plan de Rehabilitación de la zona que el Gobierno ha sostenido, desde siempre, debe ejecutar la administración estadounidense.

Es la segunda vez que se recurre a la Audiencia Nacional (AN) para que obligue a fijar plazo para ejecutar la limpieza y ordene que, a la espera de encontrar un almacenamiento definitivo del material radiactivo, se depositen temporalmente los aproximadamente 6.000 metros cúbicos de residuos obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 metros cúbicos de tierra previstos por el Ciemat y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

La primera vez, la justicia sentenció en 2019 que el CSN «no tenía competencias» para ejecutar los pedimentos de la organización ecologista, aunque no señaló qué órgano debía hacerlo. En este procedimiento, el tribunal también tuvo dificultades para acceder a la documentación requerido.

En el marco de su nueva ofensiva, Ecologistas en Acción también ha presentado demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España por la «falta de solución» a la «emergencia radiológica» que se vive en Palomares desde 1958 y la «inacción» de los «sucesivos gobiernos» para «terminar» con una «situación tan prolongada» en el tiempo, que se ha puesto «en riesgo la vida de las personas».

El colectivo señala que los habitantes de Palomares han sido «sometidos» a «experimentos científicos sin su consentimiento» y afirma que se «ha permitido que ingirieran e inhalasen partículas radiactivas» con el «objeto de investigar» las consecuencias del «plutonio en la salud» hasta el «año 2009», en el marco del proyecto 'Índalo' acordado entre España y EEUU, lo que califica como «trato degradante».

«La contaminación radiactiva en Palomares es un caso único en la historia de España aún está pendiente de resolver y ningún gobierno español adoptó medida paliativa alguna, siendo la única el vallado de gran parte de la zona afectada que culminó en 2011 aunque a fecha de hoy siguen existiendo terrenos contaminados fuera del vallado por donde transitan personas y ganado libremente», indica.

La demanda solicita al TEDH que entre en el «fondo del problema» que se da en Palomares, reconociendo este extremo, y le pide también que revoque la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo (TS) de noviembre de 2022, que consideró que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no era el competente para ejecutar la limpieza de la radiactividad en la zona, pero no determinó qué organismo era el responsable.