Archivo - Colegio electoral en Bilbao | EUROPA PRESS - Archivo

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El Gobierno Vasco ha recordado que este medianoche comienza la campaña electoral a las elecciones al Parlamento vasco del 21 de abril y que, durante los próximos 15 días, los partidos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán realizar distintas iniciativas en espacios públicos y privados para captar el voto de la ciudadanía.

En un comunicado, el Ejecutivo señala que la campaña se prolongará hasta el 19 de abril, a las 23.59 horas, y que hasta entonces, además de realizar actos y otras iniciativas, a lo largo de esta quincena, las candidaturas que concurran a los comicios podrán llamar al voto a través de publicidad electoral, buzoneo de propaganda, mítines, actividades en los espacios públicos habilitados, etc.

Además, podrán contratar la inserción de espacios publicitarios en los medios de comunicación privados que lo deseen, y tendrán derecho al uso publicitario gratuito de espacios en los medios de comunicación públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los de titularidad estatal limitados al ámbito territorial de Euskadi.

La distribución de esos espacios se hace en función del número de votos obtenido por cada formación en los anteriores comicios autonómicos. Por su parte, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma (JECA) será la autoridad competente para distribuir esos espacios gratuitos.

Bajo su dirección, existe un Comité de Radio y Televisión que efectúa la propuesta de distribución, y en el que hay representantes de todas las candidaturas que tienen representación en el actual Parlamento Vasco y vuelven a concurrir en estas elecciones.

En cuanto a los actos de campaña se refiere, podrán celebrarse en los espacios público oficiales designados para tal fin y cedidos y gestionados gratuitamente por los ayuntamientos vascos. De hecho, los consistorios han designado ya los lugares (postes, vallas, cabinas, etc.) en los que se puede ubicar la propaganda electoral gratuita de cada candidatura.

La Ley prohíbe colocar banderines, cintas, pegatinas o elementos gráficos electorales semejantes en cualquier otro punto de señalización urbana diferente a los señalados por los ayuntamientos. En este sentido, está prohibido colocar trípodes apoyados en el suelo, banderolas, pancartas, lanzamiento de octavillas en la vía pública, etc.

La distribución de estos espacios autorizados corresponde a las juntas electorales de manera que, todas las candidaturas, dispondrán de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles.

Aparte de los lugares reservados para la ubicación de publicidad electoral gráfica gratuita señalados anteriormente, las formaciones pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados por los Ayuntamientos.

La normativa electoral señala que la colocación de propaganda gráfica o la realización de impresiones en lugares no autorizados puede ser sancionada con multas.

Las candidaturas están obligadas, por ley, a retirar la propaganda gráfica de los lugares donde la colocaron en los quince días siguientes a la celebración de los comicios. En caso contrario, serán los ayuntamientos quienes quiten los carteles, pero los gastos originados por ese trabajo serán repercutidos a las candidaturas infractoras.