Archivo - Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, archivo | Guardia Civil - GUARDIA CIVIL - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto del Juzgado de Instrucción número uno de Sanlúcar la Mayor, que resuelve continuar las actuaciones iniciadas contra un varón y dos mujeres, por lesionar supuestamente el primero de ellos a un guardia civil que le había dado el alto mientras circulaba en coche y por insultar presuntamente y empujar a otros agentes las dos restantes encartadas.

En un auto recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una de las encartadas, contra el auto emitido por dicho juzgado continuando las actuaciones contra estas tres personas.

En concreto, el auto judicial apelado señala que «de lo actuado se desprende indiciariamente que, en fecha de 4 de abril de 2021 y sobre las 18 horas, habiendo tres agentes de la Guardia Civil de Aznalcóllar requerido» al varón, quien venía circulando con su vehículo por la carretera SE-4400 de Aznalcóllar, este último, habiendo detenido la marcha y a pesar de que uno de los agentes se encontraba alrededor de ese vehículo, emprendió la marcha repentinamente, obligando al agente a apartarse para no ser embestido, apoyando una mano en la luna de aquel vehículo y torciéndose la rodilla en ese movimiento".

Lesiones por el incidente

El agente, según el auto, sufrió lesiones consistentes según un informe médico forense en «gonalgia con esguince de grado I-II de ligamento lateral interno y rotura del cuerno posterior y parte del cuerpo del menisco interno».

La patrulla de la Guardia Civil, según el auto, se dirigió después en compañía de otra de Policía Local hasta una nave sita en el Poligono Las Arosas de esa localidad, «dando con ese vehículo y realizando una inspección en compañía» de una de las mujeres, «quien se encontraba en el lugar y que, en un momento dado, tras insultar a los agentes y en compañía de su hija», también acusada en este caso, «se abalanzó con empujones contra uno de los agentes, teniendo que ser este último ayudado por su compañero».

En el citado recurso de apelación, la menor de las citadas mujeres acusadas solicitaba el archivo de la causa respecto a ella, por «falta de descripción en la relación de hechos del auto apelado de los insultos y amenazas que la recurrente habría proferido, así como del menoscabo corporal causado al agente policial».

Por "acometer" contra un agente

Ante ello, la Sección Séptima de la Audiencia expone que «ciertamente, no se describen injurias o amenazas, pero es que no fue esa la acción reprochada a la recurrente, sino el haber acometido a un funcionario policial».

Además, argumenta que en la investigación pesan «datos informativos que explican adecuadamente la hipótesis inculpatoria, con el grado de suficiencia que exige el dictado de una resolución como la que nos ocupa (que se contenta con la probabilidad prevalente de la hipótesis acusatoria sobre otras hipótesis alternativas y no exige que la hipótesis quede acreditada más allá de toda duda razonable, excluyendo cualquier otra hipótesis más favorable), por lo que difícilmente puede afirmarse que se ha generado indefensión material», por lo que desestima el recurso de apelación y confirma el auto inicial del juzgado.