Archivo - Imagen de la aplicación digital Tinder | Marijan Murat/Dpa - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a un varón, por un delito de abusos sexuales cometido sobre una mujer a la que había conocido mediante la aplicación digital de contactos Tinder, mientras ella dormía después de que ambos pasasen la noche de marcha en una discoteca consumiendo alcohol y MDMA.

En una sentencia emitida el pasado 19 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que en una fecha no determinada, la víctima del caso contactó con el acusado, Alexander F.I.S., nacido en Lima (Perú) y actualmente de 33 años de edad, «a través de la red social Tinder»; tras lo cual en septiembre de 2019 «se facilitaron sus teléfonos y comenzaron a comunicarse vía WhatsApp».

A partir de ahí, la sentencia declara probado que «después de varios días intercambiándose mensajes, el 2 de noviembre de 2019, ambos concertaron una cita para conocerse personalmente, quedando en el domicilio» de la mujer, en Sevilla capital, hasta donde el acusado se desplazó «en bicicleta, llevando consigo una botella de whisky».

El relato de hechos probados prosigue explicando que tras «beber alcohol y tomar éxtasis, ambos se marcharon a la discoteca del polígono Calonge, donde siguieron bebiendo hasta que, sobre las 5 de la mañana del día 3 de noviembre, decidieron regresar hasta el domicilio de la víctima», trayecto que realizaron a pie y durante el cual «cayeron al suelo en distintas ocasiones porque »ambos se encontraban bastante ebrios".

Una vez en la vivienda de la mujer, según la sentencia, dado que el acusado «no estaba en condiciones de conducir la bicicleta, debido al estado de embriaguez e intoxicación que presentaba, le pidió» a la víctima que «le dejara dormir en su domicilio, accediendo la misma a ello, si bien le indicó que debía dormir en el sofá».

Aprovechando que estaba dormida

Empero, y siempre según el relato de hechos acreditados, «sobre las 9,00 horas aproximadamente, aprovechando que la mujer estaba dormida y bajo los efectos del alcohol y la droga, el acusado, con ánimo de satisfacer su ánimo lúbrico, se introdujo en su cama y tras bajarle la parte inferior del pijama y las bragas y levantarle la camiseta y el sujetador, la penetró vaginalmente provisto de un preservativo, siendo consciente de no encontrarse ella en condiciones de prestar consentimiento».

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«A continuación, le dio la vuelta e intentó penetrarla por vía anal, momento en el que ella se apercibió de lo que estaba ocurriendo, empujándole y quitándoselo de encima», concluye el relato de los hechos considerados probados, que reconoce además que el inculpado «presentaba intoxicación etílica reforzada por el consumo de estupefaciente (MDMA éxtasis), que disminuían de forma notable su capacidad de evaluar correctamente su conducta y de controlar la misma, sin llegar en ningún caso a anularla o comprometerla de forma equivalente».

Para el tribunal, se trata de «un delito de abuso sexual en el que aparece como víctima una persona que se encontraba dormida y bajo los efectos de la previa ingesta de alcohol y drogas, con lo cual parece claro que no hubo consentimiento y, en el improbable supuesto de que lo hubiere, el mismo estaría viciado».

No hubo consentimiento

Y tras alegar la defensa del inculpado que «la red social a través de la cual ambos se conocieron, Tinder, tiene como finalidad facilitar dichas relaciones, haciendo referencia también a determinados whatsapp remitidos por la denunciante que podrían interpretarse en ese sentido; la Audiencia indica que »con independencia de cuál sea el uso que se de a una determinada red social, lo cierto y verdad es que para poder hablar de un acto sexual consentido se hace necesario la voluntad libre y conjunta de ambas partes, cosa que aquí no sucede".

Además, el tribunal precisa que el hecho de que la víctima «propusiera beber alcohol y tomar drogas para nada afecta a un presunto consentimiento de relaciones sexuales».

«De acuerdo al Código Penal vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, parece claro que no existió por parte del acusado ningún tipo de acometimiento o fuerza física o compulsiva para anular la voluntad de la víctima, que se encontraba dormida, razón por la que se debe apreciar ausencia de violencia o intimidación», precisa el tribunal, advirtiendo de que «de acuerdo con la legislación posterior a la aquí aplicada, Leyes Orgánicas 10/22, de 6 de septiembre, y 4/23, de 27 de abril, los hechos enjuiciados serían constitutivos de un delito de agresión sexual y no de abuso sexual».

Así, el acusado resulta condenado a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal y la eximente incompleta de intoxicación, así como a cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, cinco años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y a indemnizarla con 2.280 euros.