El presidente de la Junta, Juanma Moreno, y la presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, María Jesús Gallardo | JUNTA DE ANDALUCÍA

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El Grupo del PP-A ha presentado en el Parlamento una proposición de ley para reformar la actual Ley del Consejo Consultivo de Andalucía, que data de 2005, con el objetivo de actualizarla mediante unas «mejoras técnicas y organizativas». Como novedad, se plantea ampliar de 65 a 75 años la edad hasta la que un expresidente de la Junta puede ser consejero permanente de este órgano, y la reducción de doce a ocho los consejeros electivos.

Según ha informado el PP-A en un comunicado, a fin de enriquecer la función consultiva del Consejo, las personas que hayan desempeñado el cargo de presidenta o presidente de la Junta de Andalucía podrán ser nombrados consejeros o consejeras permanentes, a petición propia, con dedicación exclusiva y a tiempo completo hasta cumplir 75 años. Como consejeros permanentes, formarían parte de la nueva Comisión de Estudios y Análisis Normativo.

Según el PP-A, ese límite de edad no afectará a los expresidentes que, a la entrada en vigor de la ley hubieran cumplido ya los 75 años, y que podrían solicitar ser nombrados consejeros permanentes por un periodo máximo de cinco años, en virtud de una disposición adicional de la proposición de ley.

El artículo 7 de la actual Ley del Consejo Consultivo recoge que serán consejeros permanentes, hasta que cumplan 65 años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de presidente de la Junta de Andalucía.

Según la nota del PP-A, la proposición de ley recoge que a los consejeros permanentes les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta.

Se señala que la principal aportación del nuevo texto es la creación de la Comisión de Estudios y Análisis Normativo, sobre la que recaerá la labor de realizar estudios, informes y propuestas normativas cuando lo solicite el Consejo de Gobierno.

Asimismo, se encargará de recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la normativa vigente que les resulten de aplicación, pero también de la elaboración de encuestas, estadísticas, informes de seguimiento de la aplicación normativa o un informe anual de actuaciones, así como otras funciones de estudio de doctrina jurisprudencial y del Derecho comparado y de recomendaciones de buenas prácticas.

Por otro lado, el nuevo texto que propone el PP-A reduce de seis a cuatro el número de consejeros electivos sin exclusividad que puede nombrar el Consejo de Gobierno.

Entre las nuevas consultas preceptivas, se establecen por ejemplo los conflictos de atribuciones que se susciten entre alguna Consejería y entidades del sector público andaluz no adscritas a la misma, o entre varias entidades adscritas a distintas Consejerías, así como los proyectos de decreto de aprobación de Estatutos de las Universidades Públicas de Andalucía.

De la misma manera, se actualiza el mínimo de las cuantías susceptibles de informe en el caso de las reclamaciones administrativas por daños y perjuicios, modificaciones de contratos y responsabilidad contractual administrativa.

Se introduce la consulta preceptiva en el caso de la modificación de los instrumentos de ordenación urbanística que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos previstos en un plan, o que eximan de la obligatoriedad de hacer reservas de terrenos destinados a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, para adaptarlo así a la normativa vigente.

Además, se introducen mayores exigencias en la preparación jurídica de las personas que integran el Consejo con carácter electivo, al elevar de 10 a 15 años el requisito de periodo de experiencia como jurista de reconocido prestigio. La proposición de ley del
PP-A plantea reducir de seis a cuatro el número de consejeras o consejeros electivos sin dedicación exclusiva. Se establece la condición de que los cargos de presidencia y consejeros permanentes y electivos sean incompatibles con el desempeño de cargos públicos de representación popular.