Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, | Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la rebaja de pena que la Audiencia Provincial de Almería dio a un condenado por abusar sexualmente de una menor de 13 años al considerar que no se aplicó la ley del 'solo sí es sí' de manera correcta y se obvió que, con la nueva ley, constituye un agravante la especial «vulnerabilidad» de la víctima debido a su discapacidad visual.

La sentencia, consultada por Europa Press, estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal, que, segun remarca, invoca «agudamente» el artículo 181.4, letra c) y revoca la resolución que le rebajó un año de prisión con una revisión parcial del fallo para volver a imponer la pena de seis años de cárcel por un delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa.

El acusado fue condenado también a cuatro años y un día de cárcel por un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 13 años, pero esa pena no se revisó.

El Supremo afirma que cuando la Audiencia Provincial aplicó al delito de agresión sexual la Ley Orgánica 10/2022 por ser más «favorable al reo» no tuvo en cuenta que, según los hechos probados, existe en esa misma ley un precepto que obliga a que se impongan las penas previstas en su mitad superior.

Añade el alto tribunal que, cuando se condenó en primera instancia al procesado y con la ley anterior, se actuó «correctamente» al no aplicar a los hechos la agravante de «total indefensión» por un «escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima», pero remarca que, con la nueva ley, sí se contempla la «especial vulnerabilidad» por razón de edad, enfermedad o discapacidad como «elemento agravatorio».

«El relato de hechos probados de la sentencia presta fundamento bastante para la aplicación de dicho precepto y no puede prescindirse de él en comparación a normas completas», traslada para precisar que se aplica no por la edad de 12 años, sino porque la menor «padecía una deficiencia visual que le afectaba seriamente su capacidad visual y porque, además, el procesado »se sirvió« de la »escasa vigilancia« que prestaba la madre debido a que padecía »depresión por el reciente fallecimiento de su esposo".

La sentencia que estima el recurso de la Fiscalía subraya, asimismo, que para perpetrar los abusos y la agresión sexual que no llegó a consumar por la «resistencia» que opuso la niña, se «sirvió» de que su madre, amiga y la persona encargada de sus cuidados, «le prestaba una escasa vigilancia por ser víctima ella misma en esas fechas de una depresión originada por el reciente fallecimiento de su esposo».

Concluye que la condena a aplicar sería de seis años y tres meses de prisión, superior a la que le impuso con la anterior ley la Audiencia Provincial de Almería de seis años y un día de cárcel.