Archivo - L'Albufera | REMITIDA D.O. ARROZ DE VALENCIA - Archivo

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La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica ha desestimado la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica 'Santo Toribio', que la compañía Rennetis España (antes Falck Renewables Power) pretendía instalar entre Chiva y Godelleta (Valencia), a la vista de la declaración de impacto ambiental desfavorable por su afección al parque natural de l'Albufera.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la resolución del Gobierno que desestima la solicitud de la empresa para la instalación fotovoltaica, con 88,635 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y la decisión de archivar el expediente. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa ya que puede ser recurrida en alzada.

Falck Renewables Power presentó el 6 de abril de 2021 la autorización administrativa previa a la instalación de la planta solar fotovoltaica 'Santo Toribio', de 88,635 MW de potencia instalada, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas internas de 30 kV de evacuación de la planta hasta la subestación colectora elevadora 'Campos de Levante', en los términos municipales de Chiva y Godelleta, en la provincia de Valencia.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de enero de 2023, emitió una resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto al concluir que dicho previsiblemente podría causar «impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente».

A la vista de esta declaración desfavorable, el Ministerio señala que la declaración de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria y que las conclusiones del órgano ambiental acerca de los efectos «significativos» sobre el medio ambiente del proyecto resultan «vinculantes» para el órgano que resuelve, dado el carácter determinante de la DIA, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.